SUPRALABORIS
¿Te han despedido? ¿Eres una empresa y quieres despedir a tu trabajador? Somos, Supralaboris: abogados laboralistas expertos en despidos.
Revisamos tu carta de despido, calculamos lo que te corresponde de verdad y reclamamos por ti ante el SMAC y los Juzgados de lo Social de Madrid.
20 días hábiles es todo el plazo que tienes para impugnar un despido. Pasado ese plazo, el despido queda firme. Cuéntanos tu caso hoy.
SUPRALABORIS, abogacía superior en derecho del trabajo
Nos dedicamos exclusivamente al derecho laboral, y estamos especializados en despidos, tanto en defensa del trabajador como de empresa.
Eso nos permite saber, con la carta de despido delante, dónde suele fallar la empresa: causas genéricas, indemnizaciones mal calculadas, defectos de forma o despidos que en realidad encubren una represalia.
Trabajamos con un método claro: primero te decimos si tu despido se puede impugnar y cuánto puedes conseguir, con cifras y probabilidades reales, y después decidimos contigo la estrategia. No prometemos resultados que no podamos defender ante un juez.
Nuestro despacho de Madrid está en el Paseo de la Castellana, 93, a pocos minutos del SMAC y de los Juzgados de lo Social. Si lo prefieres, también te atendemos online con la misma dedicación.
Lo que hagas justo después de recibir la carta de despido condiciona toda la reclamación. Antes de firmar, negociar o aceptar nada, esto es lo que te recomendamos como abogados de despidos en Madrid:
La ley exige que el despido se comunique por escrito y con los hechos que lo motivan. Un despido verbal, por mensaje o con una carta genérica suele acabar declarado improcedente. Si es tu caso, pide a la empresa por escrito que te confirme el despido y la fecha, y contáctanos ese mismo día. Despido por WhatsApp.
Se basa en un incumplimiento grave del trabajador, como faltas de respeto, desobediencia o ausencias injustificadas. Es el despido que más se declara improcedente, porque la empresa debe probar los hechos y motivar la carta.
Se produce por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican la extinción del contrato. Exige carta motivada, preaviso de 15 días y poner a tu disposición la indemnización de 20 días por año en el mismo momento del despido. Si falta alguno de estos requisitos, el despido es improcedente.
Cuando la empresa extingue un número de contratos que supera los umbrales legales en 90 días, debe abrir un periodo de consultas con la representación de los trabajadores. Revisamos si se han respetado los umbrales, la documentación y los criterios de selección
Ocurre cuando el despido no cumple los requisitos legales o la empresa no demuestra la causa alegada
Se declara cuando vulnera derechos fundamentales o afecta a trabajadores especialmente protegidos
Estar de baja no te protege automáticamente, pero el despido puede ser nulo si la causa real es tu enfermedad o discapacidad, y en la práctica la empresa rara vez consigue justificarlo.
Si trabajabas como autónomo pero con horario, jefe y medios de la empresa, tu relación era laboral. La "baja del contrato" es en realidad un despido y puedes reclamar la indemnización y el paro.
Trabajadoras embarazadas, personas en permiso por nacimiento, con reducción de jornada por cuidado de hijos o víctimas de violencia de género tienen protección reforzada: si el despido no es procedente, es nulo y la empresa debe readmitirte.
También te asesoramos si estás en un ERTE, si te han impuesto una sanción que puede anticipar un despido, o si quieres extinguir tú el contrato con derecho a paro e indemnización por incumplimientos de la empresa.
Un abogado especializado en despidos no se limita a “poner una demanda”. Su trabajo empieza en el análisis de la carta de despido y termina cuando cobras lo que te corresponde. Esto es todo lo que incluye nuestra intervención en una reclamación por despido:
Una cosa es el tipo de despido que la empresa dice aplicar y otra cómo lo califica finalmente un juez —o cómo lo reconoce la propia empresa en el SMAC—. Esta calificación es la que determina lo que vas a cobrar.
La empresa ha acreditado la causa y ha cumplido la forma. En el despido disciplinario no hay indemnización (sí finiquito y paro); en el objetivo, la de 20 días por año. Es el resultado que la empresa busca y el que nosotros tratamos de evitar.
La causa no se prueba o hay defectos de forma. La empresa elige entre readmitirte o indemnizarte con 33 días por año trabajado (45 días por el tiempo anterior al 12 de febrero de 2012). Es la calificación más habitual cuando se impugna un despido.
El despido vulnera derechos fundamentales, es discriminatorio, es una represalia por reclamar (garantía de indemnidad) o afecta a una persona especialmente protegida. La empresa debe readmitirte y pagarte los salarios de tramitación, y en algunos casos una indemnización adicional por daños.
La indemnización depende de tres datos: tu salario diario (incluyendo pagas extra, variables y retribución en especie), tu antigüedad real y la calificación del despido. La mayoría de las indemnizaciones que revisamos llegan mal calculadas, casi siempre a la baja, porque la empresa omite conceptos salariales o computa mal la antigüedad.
| Calificación | Indemnización | Tope |
|---|---|---|
| Objetivo procedente | 20 días de salario por año | 12 mensualidades |
| Disciplinario procedente | Sin indemnización (sí finiquito) | — |
| Improcedente (contratos desde 12/02/2012) | 33 días por año | 24 mensualidades |
| Improcedente (antigüedad anterior a 12/02/2012) | 45 días por año hasta esa fecha + 33 después | 42 mensualidades |
| Nulo | Readmisión + salarios de tramitación | Posible indemnización adicional por daños |
Los periodos inferiores al año se prorratean por meses. Si la indemnización se acuerda en el SMAC dentro de los límites legales, está exenta de IRPF.
Hemos preparado dos calculadoras gratuitas para que tengas una primera cifra orientativa antes de hablar con nosotros. Después la contrastamos con tus nóminas y tu contrato. Cómo se calcula paso a paso. También puedes usar la calculadora de finiquito.
En despidos nulos y en determinados supuestos de vulneración de derechos es posible reclamar una indemnización adicional por daños y perjuicios. Cuándo puede aumentarse judicialmente la indemnización.
Cuanta más información tengamos desde el principio, más precisa será la valoración. No te preocupes si te falta algo: con la carta y una nómina ya podemos darte una primera opinión.
El procedimiento por despido tiene plazos de caducidad muy cortos y un orden que no se puede alterar. Así es como lo llevamos en Supralaboris:
Nos envías la carta, el contrato y las últimas nóminas. Te decimos si el despido es impugnable, con qué probabilidades y qué cantidad podemos reclamar. A partir de aquí decides con información real.
Presentamos la papeleta en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid. Su presentación suspende el plazo de 20 días. La papeleta fija el contenido de la futura demanda, por lo que no puede redactarse a la ligera: lo que no esté en ella no podrá reclamarse después.
Antes y durante el acto de conciliación negociamos con la empresa. Es aquí donde se cierran la mayoría de los despidos: con el reconocimiento de la improcedencia y el pago de la indemnización, sin necesidad de juicio.
Si no hay acuerdo o la empresa no comparece, presentamos la demanda ante los Juzgados de lo Social de Madrid dentro del plazo que resta. Podemos acumular la reclamación de cantidades que te deban.
Te preparamos para la vista, presentamos la prueba y defendemos tu posición. Tras la sentencia, si el despido es improcedente la empresa dispone de 5 días para optar entre readmisión o indemnización; si no paga, instamos la ejecución y, en caso de insolvencia, reclamamos al FOGASA. La sentencia puede recurrirse en suplicación ante el TSJ de Madrid.










Un trabajador de un almacén logístico en Toledo recibió una sanción de 15 días de suspensión de empleo y sueldo. Recurrimos el expediente y conseguimos que la empresa la retirara íntegramente, con el abono de los salarios dejados de percibir.
Un comercial de una empresa de distribución llevaba dos años realizando jornadas de más de 10 horas sin compensación. Reclamamos las horas extra no abonadas y logramos un acuerdo íntegro antes de llegar a juicio.
Tras un accidente laboral, el INSS denegó la incapacidad permanente a nuestro cliente. Recurrimos la resolución y el juzgado le reconoció la incapacidad permanente total con la pensión correspondiente.
Envíanos la carta de despido hoy y te responderemos lo antes posible si se puede impugnar y cuánto podemos reclamar.