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SUPRALABORIS

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Abogados ERE Madrid

¿Tu empresa ha anunciado un ERE? ¿ Te han comunicado que estás en la lista de afectados por un despido colectivo?

En Supralaboris somos abogados especialistas en ERE en Madrid. Analizamos las causas que alega la empresa, negociamos tu indemnización e impugnamos el expediente si no se ajusta a derecho o es nulo.

20 días hábiles es el plazo para impugnar tu despido desde que recibes la carta individual de extinción. Un acuerdo firmado por los representantes no te quita ese derecho.

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SUPRALABORIS, abogacía superior en derecho del trabajo

Te han incluido en un ERE: qué hacer antes de firmar nada

Un ERE va deprisa y la empresa llega con todo preparado. Lo que hagas en los primeros días condiciona lo que cobrarás. Te recomendamos que hagas lo siguiente:

  • No firmes ninguna adhesión, baja incentivada o finiquito sin que un abogado lo revise. Lo que se firma en un ERE suele incluir renuncias a reclamar.
  • Pide por escrito la documentación del periodo de consultas: memoria explicativa, informe técnico, cuentas anuales y criterios de selección. Tienes derecho a conocerla a través de tus representantes.
  • Comprueba si tienes prioridad de permanencia: representantes de los trabajadores y, según el convenio o el acuerdo, personas con cargas familiares, mayores de determinada edad o con discapacidad.
  • Guarda la carta individual de despido y anota la fecha de efectos. Desde ese día corren los 20 días hábiles para demandar. Plazo para impugnar un despido.
  • Solicita la prestación por desempleo en los 15 días hábiles siguientes. Estar en un ERE, incluso si te has adherido voluntariamente, es situación legal de desempleo.
En un ERE no firmes ningún finiquito sin antes haberlo revisado tu abogado

¿Qué hace por ti Supralaboris?

Análisis de las causas del ERE

Revisamos la memoria explicativa, el informe técnico y las cuentas que la empresa presenta en el periodo de consultas. Comprobamos si las causas están acreditadas y si son proporcionales al número de despidos.

Negociación

El objetivo es mejorar la indemnización mínima de 20 días, pactar bajas voluntarias con condiciones superiores, recolocaciones, prejubilaciones y garantías para los mayores de 55 años, y dejar por escrito cada compromiso de la empresa.

Impugnación del ERE y nulidad

Si la empresa no ha negociado de buena fe, ha ocultado documentación, ha vulnerado derechos fundamentales o ha aplicado criterios de selección arbitrarios, impugnamos el expediente.

Qué es un despido colectivo y en qué se diferencia de un despido individual

El despido colectivo es la extinción definitiva de contratos que afectan a varios trabajadores en los siguientes 90 días. 

Esto se debe a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La ley obliga a tramitarlo mediante un ERE (Expediente de Regulación de Empleo): un procedimiento formal con periodo de consultas obligatorio, documentación tasada y control de la autoridad laboral para evitar abusos.

A diferencia de un despido objetivo individual, en el colectivo no negocias tú solo frente a la empresa: hay una mesa de negociación con los representantes de los trabajadores, y lo que allí se pacte marca las condiciones de salida de toda la plantilla afectada.

Por eso conviene contar con abogados especialistas en ERE desde el primer minuto de la negociación, no cuando llega la carta. Las empresas suelen ofrecer el mínimo legal, y es en la mesa donde se revisan los criterios de selección, se detectan defectos de forma y se pelea una mejora sustancial de las indemnizaciones antes de firmar cualquier acuerdo.

Otra diferencia clave es la vía de impugnación: el despido individual solo lo reclama el trabajador; el ERE puede impugnarse de forma colectiva por los representantes y, además, cada afectado conserva su acción individual.

Cuándo un despido es colectivo: umbrales y causas del ERE

No todo despido múltiple es un ERE. La ley obliga a tramitar un despido colectivo cuando, en un periodo de 90 días, las extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción afectan al menos a:

Plantilla de la empresaDespidos que obligan a ERE
Menos de 100 trabajadores10 trabajadores
Entre 100 y 300 trabajadores10 % de la plantilla
Más de 300 trabajadores30 trabajadores
Cierre total de empresas de más de 5 trabajadoresToda la plantilla

Si la empresa fragmenta los despidos para no superar estos umbrales o los tramita como despidos objetivos individuales, el despido puede declararse nulo por fraude de ley.

Causas económicas

Pérdidas actuales o previstas, o caída de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos respecto al mismo periodo del año anterior. Es la causa más alegada.

Causas técnicas, organizativas y de producción

Cambios en los medios de producción, en los sistemas de trabajo o en la demanda de productos y servicios. La empresa debe demostrar que el cambio existe y que justifica precisamente el número de despidos que propone.

Si tu situación no es un ERE sino una suspensión o reducción temporal, también somos especialistas en ERTE en Madrid.

Qué indemnización te corresponde en un despido colectivo y cómo se mejora

La indemnización legal en un ERE es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Es un mínimo, no un techo. En muchos casos se consigue más mediante negociación o impugnación; en los ERE negociados por nuestros abogados en Madrid hemos cerrado entre 30 y 45 días por año. Además:

  • Bajas voluntarias incentivadas con indemnizaciones superiores a las de los despidos forzosos.
  • Prejubilaciones y convenio especial con la Seguridad Social para los mayores de 55 años, que la ley impone a la empresa cuando no tiene beneficios.
  • Plan de recolocación externa obligatorio si el ERE afecta a más de 50 trabajadores, con una duración mínima de seis meses.
  • Aportación económica al Tesoro cuando la empresa con beneficios despide a mayores de 50 años, que encarece el ERE y da margen para negociar.

Si el ERE se declara no ajustado a derecho, la indemnización pasa a la del despido improcedente: 33 días por año. Si se declara nulo, la empresa debe readmitir y abonar los salarios de tramitación. Revisamos tu caso para calcular tu indemnización exacta y comprobar que la ofrecida es correcta.

Cuándo se puede impugnar un ERE

Un ERE puede acabar declarado nulo o no ajustado a derecho. Estos son los motivos que más prosperan en los tribunales de Madrid:

  • No ha existido periodo de consultas real o la empresa no ha entregado la documentación obligatoria.
  • Falta de buena fe negocial: la empresa llegó con la decisión tomada y no movió ninguna propuesta.
  • Fraude de ley: fragmentar despidos para evitar el ERE, o despedir en una sociedad del grupo con pérdidas mientras otra contrata.
  • Criterios de selección arbitrarios o discriminatorios, o no respetar las prioridades de permanencia.
  • Vulneración de derechos fundamentales: despedir a quien había reclamado, a representantes o a personas en situación protegida.
  • Causas no acreditadas o desproporcionadas respecto al número de extinciones.

Aunque los sindicatos hayan firmado el acuerdo, cada trabajador conserva su acción individual sobre los criterios de selección y sobre su propia inclusión en el ERE.

Un ERE puede acabar declarado nulo o no ajustado a derecho
Jesús Nicolás Ramírez González

Por qué elegir a Supralaboris como tus abogados de ERE en Madrid

Jesús Nicolás Ramírez González, CEO de Supralaboris y su equipo dirigen la estrategia en los expedientes de regulación de empleo del despacho de Madrid.

Asesoramiento a empresas en Madrid que necesitan tramitar un ERE

También asesoramos a empresas que deben reestructurar plantilla. Diseñamos el expediente desde la memoria y el informe técnico, preparamos la documentación para que el periodo de consultas sea válido, negociamos con la representación de los trabajadores y defendemos el ERE si se impugna. Un ERE mal tramitado se anula, y un ERE nulo obliga a readmitir a toda la plantilla afectada con salarios de tramitación.

Opiniones sobre nuestros abogados de ERE en Madrid

Foto de ubicación de Abogado | Supralaboris
5.0
Basado en 46 reseñas.
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Debora Nesheva
hace 5 meses
Sin duda no de los mejores abogados que ejerce su trabajo con gran responsabilidad, profesionalidad e implicación. Estratégico, rápido y efectivo! Y sin duda hice la mejor elección!! Me transmitió calma desde la primera reunión y cumplió lo que prometió. Si buscas un abogado que de verdad se implica, es este! Súper agradecida con su gran labor profesional e implicación!
No podemos estar más satisfechos, había tenido de cero a poqua comunicación con mi letrada anterior además de varias errores al iniciar mi caso pero pese a todo esto. ellos lo tomaron con toda la profecionalidad del mundo explicándonos todo de forma clara e implicándose de lleno, y de hay el buen resulta obtenido.
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Fernando Pérez
hace 8 meses
Contraté los servicios de Supralaboris, en este caso en particular con Jesús, para una reclamación laboral contra una multinacional potente del sector servicios, basada en un defecto formal en la tramitación de una prórroga de excedencia (notificaciones insuficientes). El objetivo era obtener una compensación económica aprovechando dicho defecto, ya que una gestión correcta por parte de la empresa habría conllevado la extinción de la relación sin indemnización. Me impresionó su enfoque riguroso, la claridad en la explicación de la estrategia y la honestidad al evaluar las probabilidades de éxito. El resultado fue un acuerdo satisfactorio alcanzado en el juzgado antes del juicio, con pago y cierre definitivo del asunto. Altamente profesional, con excelente comunicación y capacidad de negociación. Lo recomiendo sin duda para cualquier tipo de reclamación laboral.
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Yo vava
hace 8 meses
Gracias por el trato, por la ayuda en este tiempo
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Dani
hace 8 meses
Un grupo excelente de abogados, siempre contaré con ellos
Foto de perfil de Oposición LCG
Oposición LCG
hace 8 meses
Muy agradecidos por el trabajo y asesoramiento de Jesús, derivado de su experiencia en derecho laboral. Nos ha ayudado de forma muy resolutiva y ágil con un problema que nos estaba planteando una empleada de hogar, y en todo momento ha resuelto nuestras dudas. Muy satisfechos, lo recomendamos.
Bueno que decir de Jesús un abogado con todas las letras y también de persona cercana confianza absoluta y una persona responsable resolutiva supo acompañarme desde el principio me dió muchas facilidades para hacer mis trámites y sus consejos fueron clavé no cabe decir que son un buen equipo junto con David otro profesional y mejor persona sólo tengo agradecimiento del bueno de persona hacía buenos profesionales . Gracias 🫂😊
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Scott Summers
hace 10 meses
Encontrar a estos abogados fue lo mejor que nos pasó. Teníamos un caso en el trabajo y previamente contactamos con otro abogado (que nos quería estafar) lo detecté y busque otra opción y encontré a Supralaboris. Desde la 1era reunión noté la profesionalidad y seriedad (incluso descubrieron el nombre del abogado barato que nos había tocado sin yo decir el nombre 😂) Nuestro caso lo llevaron muy bien y con una rapidez excepcional. Ganamos el caso. Jesús y Miguel hicieron que mi jefa nos pagara lo que nos debía. En resumen sí tienes un problema laboral Supralaboris es tu mejor y la más acertada opción 😀 😀 😀 😀
Foto de perfil de Joel Ramirez
Joel Ramirez
hace 10 meses
Quiero agradecer enormemente a Jesús y David por su excelente trabajo. Desde el primer momento demostraron una gran profesionalidad fueron rápidos, eficientes y muy claros en cada paso del proceso. Siempre estuvieron atentos, disponibles y dispuestos a resolver cualquier duda, lo que da mucha tranquilidad en una situación tan delicada. Gracias a su implicación y buen hacer, el resultado fue totalmente favorable. Sin duda son grandes profesionales, cercanos, responsables y comprometidos con sus clientes. Los recomiendo al 100%

Abogados expertos en ERE en Madrid

D. Jesús Nicolás Ramírez González

D. Jesús Nicolás Ramírez González

Socio Fundador
Imagen de ChatGPT 29 sept 2026, 11_43_41

D. David Miguel Ramírez González

Co-fundador y responsable de administración
Dª Adriana Huete Sánchez

Dª Adriana Huete Sánchez

Socia
Ángel de la Villa Ayuso, Graduado social en Supralaboris, abogados despidos Madrid

D. Ángel de la Villa Ayuso

Graduado social / Dpto. Jurídico

Dª. María Mayor Cofrade

Abogada junior
Leticia Fernández Sánchez

Dª Leticia Fernández Sánchez

Responsable de Gestión Laboral

Preguntas frecuentes sobre abogados de ERE y despido colectivo en Madrid

¿Qué es un despido colectivo?

Es la extinción definitiva de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando afecta, en un periodo de 90 días, a un número mínimo de trabajadores según el tamaño de la plantilla. Debe tramitarse obligatoriamente mediante un ERE, con periodo de consultas y comunicación a la autoridad laboral.

Sí. Si se superan los umbrales legales, la empresa no puede despedir mediante cartas individuales: debe abrir el procedimiento formal de despido colectivo. Fragmentar los despidos para esquivar el ERE es fraude de ley y puede acarrear la nulidad de las extinciones.

La indemnización legal es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Es un mínimo: durante el periodo de consultas se negocian habitualmente cuantías superiores, y si el ERE se declara no ajustado a derecho la indemnización pasa a 33 días por año. Si se declara nulo, corresponde la readmisión con salarios de tramitación.

Sí. El acuerdo colectivo no elimina tu derecho a impugnar tu despido en 20 días hábiles. La demanda individual se centra en los criterios de selección: si te han elegido de forma arbitraria o discriminatoria, o si no se han respetado las prioridades de permanencia, tu despido puede ser declarado nulo o improcedente.

Sí. La extinción por ERE es situación legal de desempleo y da derecho a la prestación si has cotizado lo suficiente. También si te has adherido voluntariamente a la lista de afectados a cambio de una indemnización mejorada.

Cuando la empresa no tiene beneficios, debe suscribir un convenio especial con la Seguridad Social y pagar las cotizaciones del trabajador mayor de 55 años hasta los 63 (o 61, según el caso). Si tiene beneficios y despide a mayores de 50 años, debe además realizar una aportación al Tesoro Público. Nos aseguramos de que estas garantías queden recogidas en el acuerdo.

El ERE extingue los contratos de forma definitiva y genera derecho a indemnización. El ERTE suspende el contrato o reduce la jornada temporalmente, sin indemnización, y el trabajador cobra la prestación por desempleo durante ese tiempo. Abogados ERTE Madrid.

No puedes impedir que la empresa te incluya, pero sí impugnar tu inclusión si vulnera los criterios pactados, una prioridad de permanencia o un derecho fundamental. Y siempre puedes reclamar la indemnización que te corresponde, aunque no firmes el acuerdo.

Un ERE se negocia con la documentación delante y el plazo controlado.

Envíanos la comunicación que has recibido y te decimos si tu ERE es impugnable y cuánto puedes mejorar.

Dónde estamos: abogados de ERE en Madrid

Supralaboris Madrid
Paseo de la Castellana, 93, 2ª planta
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