SUPRALABORIS
¿Tu empresa ha anunciado un ERE? ¿ Te han comunicado que estás en la lista de afectados por un despido colectivo?
En Supralaboris somos abogados especialistas en ERE en Madrid. Analizamos las causas que alega la empresa, negociamos tu indemnización e impugnamos el expediente si no se ajusta a derecho o es nulo.
20 días hábiles es el plazo para impugnar tu despido desde que recibes la carta individual de extinción. Un acuerdo firmado por los representantes no te quita ese derecho.
SUPRALABORIS, abogacía superior en derecho del trabajo
Un ERE va deprisa y la empresa llega con todo preparado. Lo que hagas en los primeros días condiciona lo que cobrarás. Te recomendamos que hagas lo siguiente:
Revisamos la memoria explicativa, el informe técnico y las cuentas que la empresa presenta en el periodo de consultas. Comprobamos si las causas están acreditadas y si son proporcionales al número de despidos.
El objetivo es mejorar la indemnización mínima de 20 días, pactar bajas voluntarias con condiciones superiores, recolocaciones, prejubilaciones y garantías para los mayores de 55 años, y dejar por escrito cada compromiso de la empresa.
Si la empresa no ha negociado de buena fe, ha ocultado documentación, ha vulnerado derechos fundamentales o ha aplicado criterios de selección arbitrarios, impugnamos el expediente.
El despido colectivo es la extinción definitiva de contratos que afectan a varios trabajadores en los siguientes 90 días.
Esto se debe a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La ley obliga a tramitarlo mediante un ERE (Expediente de Regulación de Empleo): un procedimiento formal con periodo de consultas obligatorio, documentación tasada y control de la autoridad laboral para evitar abusos.
A diferencia de un despido objetivo individual, en el colectivo no negocias tú solo frente a la empresa: hay una mesa de negociación con los representantes de los trabajadores, y lo que allí se pacte marca las condiciones de salida de toda la plantilla afectada.
Por eso conviene contar con abogados especialistas en ERE desde el primer minuto de la negociación, no cuando llega la carta. Las empresas suelen ofrecer el mínimo legal, y es en la mesa donde se revisan los criterios de selección, se detectan defectos de forma y se pelea una mejora sustancial de las indemnizaciones antes de firmar cualquier acuerdo.
Otra diferencia clave es la vía de impugnación: el despido individual solo lo reclama el trabajador; el ERE puede impugnarse de forma colectiva por los representantes y, además, cada afectado conserva su acción individual.
No todo despido múltiple es un ERE. La ley obliga a tramitar un despido colectivo cuando, en un periodo de 90 días, las extinciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción afectan al menos a:
| Plantilla de la empresa | Despidos que obligan a ERE |
|---|---|
| Menos de 100 trabajadores | 10 trabajadores |
| Entre 100 y 300 trabajadores | 10 % de la plantilla |
| Más de 300 trabajadores | 30 trabajadores |
| Cierre total de empresas de más de 5 trabajadores | Toda la plantilla |
Si la empresa fragmenta los despidos para no superar estos umbrales o los tramita como despidos objetivos individuales, el despido puede declararse nulo por fraude de ley.
Pérdidas actuales o previstas, o caída de ingresos o ventas durante tres trimestres consecutivos respecto al mismo periodo del año anterior. Es la causa más alegada.
Cambios en los medios de producción, en los sistemas de trabajo o en la demanda de productos y servicios. La empresa debe demostrar que el cambio existe y que justifica precisamente el número de despidos que propone.
Si tu situación no es un ERE sino una suspensión o reducción temporal, también somos especialistas en ERTE en Madrid.
La indemnización legal en un ERE es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Es un mínimo, no un techo. En muchos casos se consigue más mediante negociación o impugnación; en los ERE negociados por nuestros abogados en Madrid hemos cerrado entre 30 y 45 días por año. Además:
Si el ERE se declara no ajustado a derecho, la indemnización pasa a la del despido improcedente: 33 días por año. Si se declara nulo, la empresa debe readmitir y abonar los salarios de tramitación. Revisamos tu caso para calcular tu indemnización exacta y comprobar que la ofrecida es correcta.
Un ERE puede acabar declarado nulo o no ajustado a derecho. Estos son los motivos que más prosperan en los tribunales de Madrid:
Aunque los sindicatos hayan firmado el acuerdo, cada trabajador conserva su acción individual sobre los criterios de selección y sobre su propia inclusión en el ERE.
Jesús Nicolás Ramírez González, CEO de Supralaboris y su equipo dirigen la estrategia en los expedientes de regulación de empleo del despacho de Madrid.
También asesoramos a empresas que deben reestructurar plantilla. Diseñamos el expediente desde la memoria y el informe técnico, preparamos la documentación para que el periodo de consultas sea válido, negociamos con la representación de los trabajadores y defendemos el ERE si se impugna. Un ERE mal tramitado se anula, y un ERE nulo obliga a readmitir a toda la plantilla afectada con salarios de tramitación.










Es la extinción definitiva de contratos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando afecta, en un periodo de 90 días, a un número mínimo de trabajadores según el tamaño de la plantilla. Debe tramitarse obligatoriamente mediante un ERE, con periodo de consultas y comunicación a la autoridad laboral.
Sí. Si se superan los umbrales legales, la empresa no puede despedir mediante cartas individuales: debe abrir el procedimiento formal de despido colectivo. Fragmentar los despidos para esquivar el ERE es fraude de ley y puede acarrear la nulidad de las extinciones.
La indemnización legal es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Es un mínimo: durante el periodo de consultas se negocian habitualmente cuantías superiores, y si el ERE se declara no ajustado a derecho la indemnización pasa a 33 días por año. Si se declara nulo, corresponde la readmisión con salarios de tramitación.
Sí. El acuerdo colectivo no elimina tu derecho a impugnar tu despido en 20 días hábiles. La demanda individual se centra en los criterios de selección: si te han elegido de forma arbitraria o discriminatoria, o si no se han respetado las prioridades de permanencia, tu despido puede ser declarado nulo o improcedente.
Sí. La extinción por ERE es situación legal de desempleo y da derecho a la prestación si has cotizado lo suficiente. También si te has adherido voluntariamente a la lista de afectados a cambio de una indemnización mejorada.
Cuando la empresa no tiene beneficios, debe suscribir un convenio especial con la Seguridad Social y pagar las cotizaciones del trabajador mayor de 55 años hasta los 63 (o 61, según el caso). Si tiene beneficios y despide a mayores de 50 años, debe además realizar una aportación al Tesoro Público. Nos aseguramos de que estas garantías queden recogidas en el acuerdo.
El ERE extingue los contratos de forma definitiva y genera derecho a indemnización. El ERTE suspende el contrato o reduce la jornada temporalmente, sin indemnización, y el trabajador cobra la prestación por desempleo durante ese tiempo. Abogados ERTE Madrid.
No puedes impedir que la empresa te incluya, pero sí impugnar tu inclusión si vulnera los criterios pactados, una prioridad de permanencia o un derecho fundamental. Y siempre puedes reclamar la indemnización que te corresponde, aunque no firmes el acuerdo.
Envíanos la comunicación que has recibido y te decimos si tu ERE es impugnable y cuánto puedes mejorar.
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