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Plazo para reclamar un despido

En SUPRALABORIS, como despacho de abogados laboralistas, sabemos que enfrentarse a un despido puede ser una de las experiencias más difíciles y desconcertantes en la vida profesional de una persona. No solo se trata de la pérdida de empleo, sino también del impacto emocional, la incertidumbre financiera y la inseguridad jurídica que puede generar. A la preocupación por el futuro económico se suma un sinfín de preguntas legales, y una de las más frecuentes entre quienes nos consultan es: ¿cuánto tiempo tengo para reclamar un despido?

Muchos trabajadores no saben que el reloj empieza a correr desde el momento en que se recibe la carta de despido. Es común que, por desconocimiento o por confiar en una posible negociación con la empresa, dejen pasar días cruciales sin actuar. En este artículo te explicamos con total claridad todo lo relacionado con los plazos legales para impugnar un despido, cómo se calculan los días hábiles, qué ocurre si la carta se entrega en fin de semana, cómo afecta el mes de agosto, y qué alternativas existen si el plazo ya ha vencido.

Nuestro objetivo es que tomes decisiones informadas con el respaldo de un equipo legal experto. También compartiremos ejemplos prácticos, consejos clave y advertencias comunes para ayudarte a evitar errores costosos que podrían dejarte sin derecho a reclamar. Porque en temas laborales, el tiempo sí importa, y mucho.

¿Cuál es el plazo legal para reclamar un despido?

El plazo para impugnar judicialmente un despido improcedente o nulo es de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del despido. Este plazo es muy estricto y no admite prórrogas. Superarlo, aunque sea por un solo día, implica la pérdida definitiva del derecho a reclamar.

¿Qué se entiende por días hábiles?

Los días hábiles son aquellos que no incluyen sábados, domingos ni festivos nacionales o autonómicos. Solo cuentan los días laborables de lunes a viernes, excluyendo también los días festivos locales.

Este detalle es importante porque muchas personas creen erróneamente que disponen de 20 días naturales, lo cual puede llevar a un error fatal si no se actúa con rapidez.

Base legal del plazo

El plazo está regulado en:

  • El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, que establece los plazos de caducidad para reclamar en materia laboral.
  • El artículo 103 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), que detalla el procedimiento judicial para estos casos.

Advertencia clave: Si no se presenta la reclamación dentro del plazo de 20 días hábiles, el despido se considera firme y no podrá impugnarse, independientemente de su legalidad o de las causas que lo motivaron.

¿Caducidad o prescripción?

Este plazo es de caducidad, no de prescripción. La diferencia es crucial:

  • La prescripción puede interrumpirse (por ejemplo, mediante una reclamación extrajudicial o negociación) y reiniciarse.
  • La caducidad no admite interrupciones ni suspensiones, salvo en los casos específicamente previstos por la ley, como la presentación de la papeleta de conciliación.

Una vez vencido el plazo, no hay vuelta atrás. Ni siquiera el desconocimiento de la ley o la falta de asesoramiento legal podrá reabrir el caso.

¿Qué tipos de despido pueden reclamarse dentro de este plazo?

Dentro del plazo de 20 días hábiles, se pueden impugnar varios tipos de despido:

  • Despido disciplinario: cuando el empresario alega que el trabajador ha cometido una infracción grave y culpable.
  • Despido objetivo: basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Despido colectivo (ERE): cuando afecta a un número significativo de trabajadores dentro de un período determinado.
  • Despido nulo: cuando vulnera derechos fundamentales o libertades públicas del trabajador.
  • Despido improcedente: cuando el empresario no puede justificar la causa del despido o no respeta el procedimiento legal.

¿Y si el despido es verbal?

También es reclamable. En estos casos, lo recomendable es enviar un burofax al empleador solicitando una aclaración sobre la situación contractual. El plazo comenzará a contar desde el momento en que quede claro que el trabajador ha sido despedido.

La clave es tener prueba del momento en que se produce la extinción del contrato. De ahí la importancia de documentar cualquier comunicación con la empresa.

Ejemplo práctico del plazo para reclamar

Para entender mejor cómo se calcula este plazo, veamos un ejemplo concreto:

  • Si recibes la carta de despido un jueves 6 de junio, el plazo empieza a contar desde el viernes 7 de junio.
  • A partir de ahí, se cuentan solo los días hábiles, es decir, de lunes a viernes, excluyendo festivos.
  • Si no hay festivos en ese período, el último día para presentar la papeleta de conciliación o la demanda sería el viernes 5 de julio.

Otro ejemplo: si te despiden el lunes 3 de julio y el 25 de julio (festividad de Santiago Apóstol) es festivo en tu comunidad autónoma, ese día no cuenta. Por tanto, el plazo se extenderá un día más, hasta el lunes 31 de julio.

Estos matices marcan la diferencia. Una mala interpretación del calendario puede suponer perder la posibilidad de defender tus derechos. Por eso es recomendable contar desde el primer momento con el asesoramiento de un abogado laboralista que te ayude a hacer un cálculo exacto.

¿Qué puede retrasar el inicio del plazo?

Aunque el plazo se cuenta desde el día siguiente al despido, hay situaciones que pueden generar controversia:

  • Si la carta se entrega por burofax un sábado, ¿cuándo empieza a contar el plazo?
  • ¿Qué ocurre si el trabajador está de vacaciones o de baja médica?

En todos estos casos, lo relevante es la fecha en la que el trabajador tiene conocimiento fehaciente del despido. Si la empresa puede acreditar que lo intentó notificar correctamente, el plazo puede empezar a correr incluso si el trabajador no leyó la carta de inmediato.

¿Qué pasa si la carta de despido se entrega en fin de semana?

Un error común es pensar que el plazo empieza a contar desde el momento exacto en que se entrega la carta, aunque sea un sábado o domingo. Sin embargo, los fines de semana no se consideran hábiles, por lo tanto, si la carta se entrega en uno de esos días, el cómputo empieza el lunes siguiente (siempre que no sea festivo).

Este escenario es frecuente cuando las empresas envían el despido por correo certificado o burofax. En ocasiones, el trabajador lo recoge el sábado o domingo, pero el plazo no comienza hasta el lunes siguiente.

Recomendación legal: Conserva siempre los justificantes de recepción y cualquier documentación del servicio de mensajería. Esa información es vital para acreditar cuándo se produjo la entrega y desde qué día exacto empieza a contar el plazo legal.

Si estás ausente en el momento de la entrega, el servicio de Correos dejará un aviso para recoger la carta. La fecha en que se recoge —o la fecha del segundo intento de entrega, si no la recoges— será clave para determinar el inicio del cómputo del plazo.

Además, en ocasiones el trabajador se niega a firmar la carta o evita recogerla. En estos casos, el intento de notificación igualmente se considera válido, y el plazo comenzará a correr desde esa fecha, aunque no haya habido aceptación expresa por parte del trabajador.

¿Se cuenta el mes de agosto para reclamar un despido?

Sí. Este es uno de los errores más frecuentes entre trabajadores y, a veces, incluso entre profesionales no especializados en derecho laboral. El mes de agosto sí se considera hábil para el cómputo del plazo de 20 días para impugnar un despido.

Según el artículo 43.4 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, los días del mes de agosto no se excluyen del cómputo, salvo en procedimientos especiales como vacaciones, sanciones o movilidad geográfica.

Esto significa que si recibes una carta de despido el 31 de julio, el cómputo de los días hábiles continúa durante agosto. No hay ninguna suspensión general por vacaciones judiciales que te proteja o amplíe el plazo para reclamar.

¿Por qué hay tanta confusión con agosto?

Agosto es un mes “inhábil” a efectos de muchos trámites judiciales, lo que genera la falsa sensación de que todo queda paralizado. Sin embargo, en materia de despido, la ley es clara: agosto es hábil.

En SUPRALABORIS hemos asesorado a decenas de trabajadores que perdieron su oportunidad de reclamar por confiarse y pensar que agosto “no cuenta”. Por eso, nuestro consejo es claro: si te despiden en verano, actúa con la misma rapidez que en cualquier otro momento del año.

¿Qué pasa si presento una conciliación previa?

Antes de iniciar cualquier tipo de procedimiento judicial en materia de despido, es obligatorio presentar una solicitud de conciliación previa ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) correspondiente a tu comunidad autónoma. Este trámite, de carácter preprocesal, no solo es un requisito legal imprescindible, sino también una herramienta útil que puede evitar el juicio si se alcanza un acuerdo entre trabajador y empleador.

Desde el momento en que presentas esta papeleta de conciliación, el plazo de 20 días hábiles para reclamar judicialmente se interrumpe de forma automática. Este cómputo se reanuda al día hábil siguiente de haberse celebrado el acto de conciliación o, si este no se celebra por cualquier motivo (como la incomparecencia de alguna de las partes o el aplazamiento), 15 días después de la presentación de la solicitud. Esto significa que ganas tiempo legal, lo que puede ser determinante en situaciones donde cada día cuenta.

No presentar la conciliación dentro del plazo original de 20 días supone un riesgo altísimo: ya no podrás interrumpir el plazo, lo cual podría hacer que pierdas el derecho a reclamar tu despido. Por eso, es fundamental actuar con rapidez, sin esperar a tener toda la documentación o a que el empleador se pronuncie. Además, conviene tener en cuenta que la conciliación puede celebrarse tanto de forma presencial como telemática, en función de las disposiciones de la comunidad autónoma donde se tramite el expediente. La modalidad del acto puede condicionar aspectos clave como los tiempos, la validez de los acuerdos alcanzados o la posible suspensión del mismo. La confirmación del acto, un eventual aplazamiento o la incomparecencia injustificada de cualquiera de las partes pueden tener consecuencias jurídicas relevantes que es necesario analizar cuidadosamente con asesoramiento profesional.

¿Qué consecuencias tiene no reclamar a tiempo?

Si el trabajador no presenta la demanda de despido dentro del plazo legal de 20 días hábiles desde la fecha del despido (o desde que tuvo conocimiento claro e inequívoco del mismo), se produce lo que legalmente se conoce como “caducidad de la acción”. Este término no solo implica que se cierra la posibilidad de reclamar, sino que consolida el despido como válido, definitivo y no susceptible de revisión por parte de los tribunales.

La caducidad tiene efectos devastadores:

  • El despido se consolida como legal, incluso si no lo fue.
  • Ya no es posible acudir a los tribunales para impugnarlo.
  • Se pierde el derecho a cualquier tipo de indemnización o a la readmisión en el puesto de trabajo.

Este concepto legal es absolutamente inflexible. No admite prórrogas, ampliaciones ni excepciones, salvo en casos muy excepcionales y tasados por la jurisprudencia. Hablamos, por ejemplo, de situaciones extremas como un coma inducido, una hospitalización prolongada o catástrofes naturales, siempre que se acrediten adecuadamente como fuerza mayor.

Por tanto, si no puedes demostrar una causa excepcional y el plazo ha vencido, ni siquiera un acuerdo privado posterior con tu empresa podrá resucitar tus derechos. El hecho de que el empresario esté dispuesto a dialogar más adelante o que reconozca verbalmente el despido improcedente carece de validez si ya has perdido el derecho a reclamar por caducidad.

¿Puedo reclamar el finiquito fuera del plazo de despido?

A pesar de que hayas perdido el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido como tal, todavía puedes exigir el pago de ciertas cantidades pendientes. Nos referimos al finiquito y a otros conceptos salariales o compensatorios que, por ley, siguen siendo exigibles dentro del plazo de prescripción general de un año.

En este ámbito se incluyen:

  • Salarios que no hayan sido abonados en el momento del despido.
  • Pagas extraordinarias devengadas y no pagadas.
  • Vacaciones generadas y no disfrutadas.
  • Horas extraordinarias que no han sido retribuidas debidamente.

Estos conceptos tienen naturaleza económica y no están sujetos al corto plazo de caducidad propio de los despidos. Por tanto, aunque hayas perdido la oportunidad de impugnar el despido, aún estás en tu derecho de reclamar lo que te corresponde por otros conceptos, siempre que no haya transcurrido un año desde la fecha en que fueron exigibles.

En la práctica, hemos visto casos de trabajadores que no pudieron revertir su despido pero lograron recuperar cantidades significativas —a veces superiores a los 3.000 euros— gracias a una revisión rigurosa del finiquito. En muchos casos, este documento contiene errores, omisiones o cálculos desfavorables al trabajador. Por eso, es esencial revisarlo con un abogado laboralista antes de firmar. Asimismo, hay situaciones en las que el trabajador ha venido realizando horas extraordinarias durante meses sin recibir compensación alguna. Aunque no pueda impugnar el despido, sí puede reclamar esas horas, lo que puede suponer una cantidad relevante.

Despido verbal o informal: ¿cuándo empieza el plazo?

No todos los despidos se formalizan con una carta escrita o una comunicación clara. En muchos casos, el despido se produce de forma verbal o ambigua: una llamada telefónica, un mensaje de WhatsApp, o incluso la negativa del empleador a permitir el acceso al lugar de trabajo. Estos supuestos pueden generar dudas sobre cuándo comienza a contar el plazo para reclamar.

En estos casos, el cómputo del plazo de 20 días hábiles comienza desde que el trabajador tiene conocimiento fehaciente del despido. Es decir, desde que puede demostrar que se ha producido una ruptura de la relación laboral.

Para fijar este momento de forma clara, se recomienda enviar un burofax al empleador solicitando explicaciones sobre la situación laboral. Este paso no solo protege tus derechos, sino que también puede servir como punto de partida para calcular los plazos con mayor seguridad jurídica.

Los despidos verbales o informales sí pueden impugnarse, pero requieren una carga probatoria mayor. Es necesario demostrar que ha habido una voluntad unilateral del empresario de extinguir la relación laboral. Para ello, son clave las pruebas documentales (comunicaciones por escrito, correos electrónicos, mensajes, etc.) y las pruebas testificales (compañeros de trabajo, clientes, etc.).

Además, si el trabajador sigue acudiendo a su puesto de trabajo o presta servicios de forma remota (por ejemplo, desde casa), el despido no se considerará efectivo hasta que se pruebe lo contrario. En este tipo de casos, contar con asesoramiento profesional desde el primer momento puede marcar la diferencia.

Errores comunes que debes evitar

  1. Pensar que agosto no cuenta: El mes de agosto sí cuenta a efectos del cómputo del plazo, salvo que coincida con vacaciones colectivas justificadas.
  2. Confundir días hábiles con naturales: Solo cuentan los días laborables, excluyendo sábados, domingos y festivos.
  3. Suponer que presentar la conciliación interrumpe el plazo sin condiciones: Debe hacerse dentro del plazo legal.
  4. Retrasarse esperando recopilar documentos: El tiempo corre desde el primer día; el asesor legal puede ayudarte a completarlos luego.
  5. No dejar constancia del momento del despido: Es esencial fijar una fecha clara para calcular plazos.
  6. Confiar en promesas verbales del empresario: Sin prueba escrita, no tienen validez legal.

Firmar documentos sin asesoramiento legal: Esto incluye cartas de despido, finiquitos y documentos de liquidación.

Consejos prácticos para proteger tus derechos

  1. Reacciona con rapidez: Consulta con un abogado desde el primer indicio de despido.
  2. Conserva todo lo relacionado con tu trabajo: Desde el contrato hasta correos electrónicos.
  3. No esperes para presentar la papeleta de conciliación: Hazlo cuanto antes.
  4. Calcula bien los plazos: Cada día cuenta.
  5. No firmes nada sin entenderlo: Puedes renunciar a derechos sin darte cuenta.
  6. Solicita el calendario laboral: Te ayudará a contar correctamente los días hábiles.
  7. Habla con tus compañeros: Su testimonio puede ayudarte en juicio.

¿Cómo puede ayudarte SUPRALABORIS si te han despedido?

En SUPRALABORIS disponemos de un equipo de abogados laboralistas con amplia experiencia en todo tipo de despidos, tanto individuales como colectivos. Si has recibido una carta de despido o intuyes que tu despido no ha sido legal, podemos ayudarte a:

  • Calcular con precisión los plazos legales aplicables a tu caso.
  • Presentar la papeleta de conciliación en el momento adecuado.
  • Interponer la demanda judicial correctamente.
  • Reclamar las indemnizaciones y salarios que te correspondan.
  • Defenderte ante los tribunales con firmeza y conocimiento.

Nuestro enfoque es personalizado, ágil y transparente. Nos implicamos a fondo con cada cliente porque entendemos que detrás de cada despido hay una historia, una necesidad económica y un derecho que merece protección. Ofrecemos una primera consulta gratuita para valorar tu situación y darte una orientación legal clara. Trabajamos en toda España, sin importar dónde te encuentres: por teléfono, videollamada o presencialmente. Tu acceso a una defensa legal especializada no depende de la distancia.

Conclusión: No pierdas tiempo, gana derechos

El tiempo corre desde el mismo momento del despido. Tienes solo 20 días hábiles para actuar. Y actuar bien desde el principio puede marcar la diferencia entre recuperar tus derechos o perderlos para siempre.

En SUPRALABORIS te ayudamos a entender tu situación, valorar tus opciones y tomar decisiones fundamentadas. Llámanos, escríbenos o visítanos. Analizaremos tu caso sin compromiso y, si lo deseas, te acompañaremos paso a paso para defender tus derechos con rigor y eficacia.

Tu despido puede haber sido injusto. Tu respuesta puede ser estratégica y contundente. Estamos aquí para ayudarte. No esperes más: el reloj ya ha empezado.

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