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SUPRALABORIS

Plazo para impugnar un despido

Publicado el: 24 de abril de 2026

Última actualización: 4 de septiembre de 2026

Revisado y validado por: Jesús Nicolás Ramírez González

Te acaban de despedir y la primera pregunta que importa no es si el despido es justo, sino cuánto tiempo tienes para hacer algo al respecto. La respuesta corta: el plazo de impugnación del despido es de 20 días hábiles, es de caducidad y empieza a contar al día siguiente de la fecha de efectos del despido. Si dejas pasar ese plazo, el despido queda firme aunque sea claramente improcedente o nulo.

En esta guía explicamos cómo se cuentan esos 20 días, qué días no computan (y cuáles sí, aunque mucha gente crea lo contrario), desde cuándo empieza el plazo en un despido verbal, por burofax o con preaviso, cómo la papeleta de conciliación suspende el reloj y qué puedes seguir reclamando aunque el plazo se haya pasado. Está redactada por el equipo de abogados laboralistas de Supralaboris, con sedes en Madrid y Toledo, y revisada por Jesús Nicolás Ramírez, abogado colegiado nº 123.655 del ICAM.

Plazo para impugnar un despido: la respuesta en 30 segundos

  • Plazo: 20 días hábiles, que en la práctica equivalen a unas cuatro semanas naturales.
  • Naturaleza: caducidad, no prescripción. No se interrumpe ni se reinicia; solo se suspende por la papeleta de conciliación.
  • Inicio del cómputo: el día siguiente a la fecha de efectos del despido (no el día en que recibes la carta, si el cese es posterior).
  • Días que no cuentan: sábados, domingos y festivos (nacionales, autonómicos y locales de la sede del juzgado).
  • Días que sí cuentan: todo el mes de agosto y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero. En materia de despido son hábiles.
  • Se aplica a: despido disciplinario, despido objetivo, despido verbal, despido tácito, fin de contrato temporal en fraude de ley y a cualquier despido que quieras que se declare improcedente o nulo. El plazo para pedir la nulidad es exactamente el mismo.
  • Base legal: artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 103.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Si quieres saber cuánto dinero está en juego antes de decidir, puedes usar nuestra calculadora de indemnización por despido. Si prefieres que un abogado revise tu carta, contacta con nosotros sin compromiso.

Qué dice la ley: artículo 59.3 ET y artículo 103 LRJS

El artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el ejercicio de la acción contra el despido caduca a los 20 días siguientes a aquel en que se hubiera producido, que esos días son hábiles y que el plazo es de caducidad a todos los efectos. El artículo 103.1 de la LRJS repite la misma regla para la demanda judicial.

Que sea un plazo de caducidad tiene dos consecuencias prácticas que conviene entender bien:

  • No se interrumpe por reclamaciones extrajudiciales, correos a Recursos Humanos, negociaciones informales o promesas de la empresa. Solo lo suspende la presentación de la papeleta de conciliación (o la reclamación previa, cuando la empresa es una Administración pública).
  • El juez lo aprecia de oficio. Aunque la empresa no lo alegue, si la demanda entra fuera de plazo el juzgado no entrará en el fondo del asunto.

La diferencia con la prescripción es importante: las deudas salariales (finiquito, horas extra, pagas) prescriben al año (artículo 59.1 y 59.2 ET) y ese plazo sí se interrumpe con una simple reclamación por escrito. El despido, no.

A qué despidos se aplica el plazo de 20 días hábiles

El plazo es el mismo para cualquier extinción decidida unilateralmente por la empresa que quieras impugnar:

  • Despido disciplinario (artículo 54 ET), aunque la carta no tenga pruebas o los hechos sean falsos. Es el más frecuente en nuestra práctica como abogados de despido disciplinario en Toledo y en Madrid.
  • Despido objetivo (artículos 52 y 53 ET), incluido el que alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Si es tu caso, conviene que un abogado de despido objetivo compruebe la causa y la indemnización puesta a disposición.
  • Extinción individual dentro de un despido colectivo (ERE): el trabajador afectado puede impugnar su despido individual en el mismo plazo de 20 días, con independencia de la impugnación colectiva. Lo explicamos en nuestra página de abogados especializados en ERE.
  • Despido verbal, por WhatsApp o por teléfono. Que no haya carta no amplía el plazo; solo cambia la prueba de la fecha. Aquí explicamos qué hacer ante un despido por WhatsApp o verbal.
  • Despido tácito: la empresa deja de darte trabajo, te da de baja en la Seguridad Social o te impide entrar. Más detalle en qué es el despido tácito y cómo detectarlo.
  • Fin de un contrato temporal en fraude de ley o no renovación que en realidad encubre un despido.
  • Despido que consideras nulo (embarazo, reducción de jornada, baja médica, represalia por reclamar derechos). La nulidad se pide en la misma demanda de despido, así que el plazo es idéntico: 20 días hábiles.

Un caso distinto es la modificación sustancial de condiciones de trabajo o la movilidad geográfica: también tienen un plazo de 20 días hábiles, pero se tramitan por otra modalidad procesal. Y las sanciones disciplinarias distintas del despido (suspensión de empleo y sueldo, amonestación) se impugnan igualmente en 20 días hábiles; si te han sancionado, un abogado de sanciones laborales puede revisar si la sanción es proporcionada y si la empresa ha respetado el procedimiento del convenio.

Cómo contar los 20 días hábiles paso a paso

Aquí se cometen la mayoría de los errores. La regla general es sencilla: se cuentan de lunes a viernes, saltando festivos, empezando por el día siguiente a la fecha de efectos.

Qué días no se cuentan

  • Sábados y domingos.
  • Festivos nacionales.
  • Festivos de la comunidad autónoma y de la localidad donde tiene su sede el juzgado, no los de tu municipio de residencia ni los del centro de trabajo si están en otra localidad.

Para los despidos que se impugnan en Madrid capital cuentan los festivos de la Comunidad de Madrid y los locales de la ciudad de Madrid (por ejemplo, San Isidro el 15 de mayo). Para los que se impugnan en Toledo, los de Castilla-La Mancha y los locales de Toledo (como el Corpus Christi). Conviene tener delante el calendario laboral oficial del año en curso.

Agosto y Navidad sí cuentan

Es el error más frecuente y el más caro. El artículo 43.4 de la LRJS declara inhábiles agosto y el periodo del 24 de diciembre al 6 de enero para la mayoría de trámites, pero exceptúa expresamente la modalidad procesal de despido y otras materias urgentes. Traducido: si te despiden el 28 de julio, el plazo corre durante todo agosto y vence a finales de mes. Si te despiden el 20 de diciembre, la Navidad no lo detiene.

Ejemplo de cómputo

Supongamos un despido con efectos el jueves 4 de junio de 2026, sin festivos por medio:

HitoFechaComentario
Fecha de efectos del despidoJueves 4 de junioDía 0. No cuenta.
Día 1 del plazoViernes 5 de junioEmpieza el cómputo.
Día 5Jueves 11 de junioSe han saltado sábado 6 y domingo 7.
Día 10Jueves 18 de junio
Día 15Jueves 25 de junio
Día 20 (último día)Jueves 2 de julioÚltimo día para presentar la papeleta o la demanda.

Si en ese periodo hubiera un festivo entre semana, el vencimiento se desplazaría un día. Como ves, 20 días hábiles suelen ser unas cuatro semanas naturales, no un mes exacto.

La regla de las 15:00 del día siguiente

El artículo 45.1 de la LRJS permite presentar escritos hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. Es un margen técnico pensado para el registro, no una prórroga real. Nuestro consejo es no contar con él: cualquier incidencia informática en el último minuto puede costarte la acción.

Desde cuándo empieza a contar el plazo

El día inicial es el siguiente a la fecha de efectos del despido, que no siempre coincide con el día en que recibes la comunicación.

Despido con efectos inmediatos

La carta se entrega hoy y el cese es hoy. El plazo empieza mañana.

Despido con preaviso

En el despido objetivo la empresa debe dar 15 días de preaviso (artículo 53.1 ET). Si te entregan la carta el 1 de marzo con efectos el 16 de marzo, los 20 días empiezan el 17 de marzo. Aun así, no esperes al último día de preaviso para asesorarte: es el mejor momento para preparar la papeleta.

Burofax que no recoges

Si la empresa envía el despido por burofax y no lo recoges, el intento de notificación suele considerarse válido si la empresa acredita que hizo lo necesario para que llegara a tu conocimiento. Evitar la carta no retrasa el plazo; lo único que consigue es que no sepas desde cuándo corre.

Despido verbal o sin carta

Si no hay comunicación escrita, el plazo empieza cuando la voluntad de la empresa de extinguir el contrato es clara e inequívoca (te impiden entrar, te dan de baja, te dicen que no vuelvas). El plazo sigue siendo de 20 días hábiles; la diferencia está en la prueba de la fecha. En estos casos conviene enviar un burofax a la empresa el mismo día pidiendo que confirme por escrito la situación contractual, y actuar como si el plazo ya corriera desde ese momento.

Despido tácito

Cuando la empresa no comunica nada pero deja de darte ocupación, de pagarte o te da de baja, la fecha de referencia es la de esa conducta concluyente. Aquí la prueba de la fecha es tan importante como el plazo, y por eso conviene guardar el informe de vida laboral, los mensajes y cualquier documento fechado.

Baja médica, vacaciones o incapacidad temporal

Estar de baja o de vacaciones no paraliza el plazo. Si recibes el despido durante una baja, los 20 días hábiles corren igual. Si crees que te han despedido por estar de baja, además de impugnar en plazo conviene valorar la nulidad: lo explicamos en me han despedido estando de baja médica: ¿es legal o nulo?. Y si la baja deriva de un accidente de trabajo, la calificación del despido y la posible responsabilidad de la empresa se analizan juntas. No necesitas acudir presencialmente a ningún sitio: tu abogado puede presentar la papeleta en tu nombre.

La papeleta de conciliación suspende el plazo

Antes de demandar, la ley exige intentar la conciliación ante el servicio administrativo competente (artículo 63 LRJS). En la Comunidad de Madrid se presenta ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación); en Castilla-La Mancha, ante el servicio de conciliación de la Delegación Provincial de Economía, Empresas y Empleo, en el caso de Toledo. Nuestros abogados de despidos en Madrid y en Toledo la presentan telemáticamente en nombre del trabajador, sin que tenga que desplazarse. Presentar la papeleta tiene un efecto decisivo, regulado en el artículo 65 de la LRJS:

  • La presentación suspende el plazo de caducidad. El reloj se congela con los días que hayas consumido.
  • El cómputo se reanuda al día siguiente de intentada la conciliación (con o sin acuerdo, o con la empresa ausente) o, si no se ha celebrado, cuando transcurren 15 días hábiles desde la presentación.
  • Transcurridos 30 días desde la solicitud sin celebrarse el acto, se entiende cumplido el trámite y puedes demandar.
  • El plazo se suspende, no se reinicia: te quedan los días que no gastaste, no otros 20.

Ejemplo con papeleta

MomentoDías hábiles consumidosQué ocurre
Fecha de efectos del despido0Empieza el cómputo al día siguiente.
Presentas la papeleta en el SMAC8El plazo se suspende. Quedan 12 días en reserva.
Acto de conciliación sin acuerdo (día 12 hábil tras la papeleta)8Sigue suspendido hasta ese día.
Día siguiente al acto9Se reanuda el cómputo.
Último día para presentar la demanda20Once días hábiles después de reanudarse.

Por eso recomendamos presentar la papeleta cuanto antes, no el día 19: cuantos más días te queden en reserva, más margen tendrás para preparar la demanda si no hay acuerdo. Además, en la práctica un porcentaje relevante de despidos se resuelve en el propio acto de conciliación, porque a la empresa le interesa reconocer la improcedencia antes que ir a juicio y arriesgarse a salarios de tramitación o a una nulidad. Explicamos el proceso completo en cómo presentar una demanda por despido injustificado.

Qué pasa si se pasa el plazo

Si el día 21 hábil no has presentado ni papeleta ni demanda, la acción ha caducado:

  • El despido es firme. No podrás pedir que se declare improcedente ni nulo, con independencia de lo grave que haya sido la irregularidad.
  • Pierdes la indemnización por improcedencia (33 días por año, o 45 para el periodo anterior al 12 de febrero de 2012) y cualquier posibilidad de readmisión o salarios de tramitación.
  • Un acuerdo posterior no lo resucita. Si la empresa reconoce verbalmente que se pasó, no sirve de nada si ya no hay acción viva.

Los tribunales solo han admitido excepciones en supuestos extremos y acreditados de imposibilidad absoluta de actuar (por ejemplo, hospitalizaciones que impidan cualquier gestión), y siempre con carácter muy restrictivo. No es una vía con la que contar.

Lo que sí puedes reclamar aunque el despido haya caducado

La caducidad afecta solo a la acción de despido. Siguen vivas, con plazo de prescripción de un año, todas las cantidades adeudadas:

  • El finiquito mal calculado o no pagado: salario pendiente, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas. Puedes comprobar las cifras con la calculadora de finiquito.
  • Horas extra no pagadas. Ver cómo reclamar horas extras impagadas.
  • Diferencias salariales, complementos o comisiones.
  • La indemnización legal del despido objetivo (20 días por año) si la empresa no la puso a tu disposición.

Estas reclamaciones se tramitan como reclamación de cantidad, un procedimiento distinto al de despido y sin el corsé de los 20 días. Y la prestación por desempleo no depende de que impugnes o no: si el despido es involuntario, tienes derecho a paro aunque no reclames.

Errores que hacen firme un despido

  • Creer que agosto o la Navidad no cuentan. Cuentan.
  • Contar 20 días naturales o, al revés, dar por hecho que son «unos 30 días» y apurar.
  • Negociar con la empresa sin presentar la papeleta. Las conversaciones no suspenden nada; la papeleta sí, y no impide seguir negociando.
  • Esperar a tener toda la documentación. La papeleta se presenta con los datos básicos; los documentos se aportan después.
  • No fijar la fecha del despido verbal con un burofax o un mensaje que deje constancia.
  • Fiarse de una promesa de recontratación («no reclames, que en septiembre te volvemos a contratar»).
  • Firmar la carta o el finiquito como «conforme». Firmar el recibí no te perjudica; firmar «conforme» con el saldo y finiquito puede tener valor liberatorio. Aquí explicamos si es obligatorio firmar la carta de despido.
  • Presentar la papeleta en un servicio que no es el competente y descubrirlo cuando ya no queda plazo.

Qué hacer en las primeras 48 horas

  1. Anota la fecha de efectos exacta y guarda la carta, el burofax, el aviso de Correos o las capturas de los mensajes.
  2. Pide tu informe de vida laboral para comprobar la fecha de baja en la Seguridad Social.
  3. Reúne contrato, últimas nóminas, convenio aplicable y cualquier comunicación relevante (correos, WhatsApp, evaluaciones).
  4. Firma la carta solo como «recibí, no conforme», con fecha.
  5. Cuenta los días hábiles con el calendario laboral de la sede del juzgado y márcate como fecha límite interna el día 12 o 13, no el 20.
  6. Consulta con un abogado laboralista y presenta la papeleta de conciliación lo antes posible. Si no puedes acudir a una sede, puedes hacerlo con nuestro servicio de abogado laboralista online, por teléfono o videollamada.

El plazo ya está corriendo. Cuanto antes lo detengas con la papeleta, más opciones tendrás de negociar desde una posición de fuerza.

Artículo revisado por Jesús Nicolás Ramírez González, abogado laboralista, colegiado nº 123.655 del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid y fundador de Supralaboris. Última revisión: septiembre de 2026. Este contenido es informativo y no sustituye el asesoramiento sobre tu caso concreto.

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