SUPRALABORIS

Relación laboral encubierta

En SUPRALABORIS, como despacho de abogados laboralistas con sedes en Madrid y Toledo, nos encontramos de manera habitual con un problema que afecta tanto al mundo empresarial como al de los trabajadores: la figura de los falsos autónomos.

Este fenómeno no es nuevo, pero en los últimos años ha adquirido una especial relevancia debido al aumento de denuncias y a la intensificación de los controles por parte de la Inspección de Trabajo. Aunque muchas veces se presente como una fórmula aparentemente ventajosa para ambas partes, la realidad es muy distinta: estamos ante una práctica irregular que puede tener consecuencias muy graves en varios niveles.

Para el trabajador, significa la pérdida de derechos esenciales reconocidos a cualquier empleado en el Régimen General de la Seguridad Social: vacaciones retribuidas, prestaciones por desempleo, indemnización por despido o cobertura por accidente laboral. Para la empresa, supone exponerse a importantes sanciones económicas, a la obligación de pagar cotizaciones atrasadas con recargos elevados e incluso a sufrir un serio daño reputacional que puede afectar de manera directa a su imagen pública y a su relación con clientes y proveedores.

Por todo ello, en esta guía completa queremos ofrecerte un análisis exhaustivo y práctico sobre los falsos autónomos. Nuestro objetivo es que tengas una visión clara y actualizada sobre:

  • qué es exactamente un falso autónomo,
  • cómo diferenciarlo de un autónomo real,
  • qué indicios permiten detectar una relación laboral encubierta,
  • qué consecuencias legales y económicas conlleva esta práctica,
  • y qué pasos concretos puedes dar si sospechas que te encuentras en esta situación.

De esta manera, tanto si eres trabajador y piensas que podrías estar actuando como falso autónomo, como si eres empresario y deseas prevenir riesgos legales antes de que se produzca una inspección, esta información te será de gran utilidad. Nuestro objetivo en SUPRALABORIS es aportar seguridad jurídica y soluciones eficaces, anticipándonos a los problemas antes de que se conviertan en conflictos más graves.

¿Qué es un falso autónomo?

Cuando hablamos de falso autónomo nos referimos a una persona que, aunque formalmente está dada de alta como trabajador por cuenta propia y cotiza en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), en realidad mantiene una relación laboral típica con una empresa.

En la práctica, esto significa que el trabajador no disfruta de una verdadera autonomía profesional. Al contrario, depende de la empresa para organizar su actividad, sigue un horario impuesto, utiliza las herramientas y medios materiales proporcionados por la compañía y percibe una remuneración fija que se camufla bajo la apariencia de facturación mensual.

La diferencia fundamental con el autónomo genuino es que, mientras este último organiza su trabajo con plena independencia, decide a qué clientes prestar servicios y asume los riesgos de su actividad, el falso autónomo carece de esa libertad y opera bajo condiciones idénticas a las de un empleado contratado.

La clave jurídica se encuentra en dos conceptos: la dependencia y la ajenidad. La dependencia se produce cuando el trabajador se encuentra sometido a las instrucciones y directrices de la empresa, sin margen de decisión sobre cómo llevar a cabo su trabajo. La ajenidad, por su parte, implica que los frutos del trabajo pertenecen íntegramente a la empresa y que los riesgos económicos recaen sobre ella, no sobre el trabajador.

Cuando concurren estas circunstancias, estamos claramente ante una relación laboral encubierta, independientemente de la denominación que las partes hayan querido darle al contrato o de la facturación que se realice mes a mes.

En consecuencia, hablamos de un fraude laboral que tiene varias dimensiones:

  • Fraude al trabajador, que queda privado de derechos básicos reconocidos a los asalariados.
  • Fraude a la Seguridad Social, al dejar de ingresar las cotizaciones correspondientes.
  • Riesgo para la empresa, que se expone a sanciones, recargos y reclamaciones judiciales.

Por todo ello, identificar y corregir estas situaciones no solo es una cuestión de justicia social, sino también una necesidad jurídica y económica para garantizar el correcto funcionamiento del mercado laboral.

Diferencias entre autónomo real y falso autónomo

Autónomo realFalso autónomo
Tiene varios clientesTrabaja solo para una empresa
Organiza su propio tiempoCumple horario impuesto
Usa sus propios mediosUsa medios de la empresa
Asume el riesgo económicoEl riesgo recae en la empresa
Fija sus preciosRecibe cantidad fija mensual

👉 Ejemplo: un diseñador gráfico con varios clientes y su propio equipo es un autónomo real. Un repartidor que solo trabaja para una plataforma, en horario fijo y con instrucciones, es un falso autónomo.

Indicios de una relación laboral encubierta

La Inspección de Trabajo y los tribunales laborales cuentan con criterios muy precisos para identificar cuándo estamos ante un falso autónomo. No basta con la apariencia formal de un contrato mercantil ni con el alta en el RETA: lo que realmente importa es cómo se desarrolla el trabajo en la práctica diaria.

Los principales indicios que determinan la existencia de una relación laboral encubierta son los siguientes:

  • Dependencia: el trabajador recibe órdenes directas de la empresa, tanto en lo relativo al modo de realizar su actividad como en la organización de tiempos y tareas. La ausencia de autonomía real es uno de los factores más evidentes.
  • Ajenidad: el trabajador no asume el riesgo de su actividad ni participa en los beneficios. Todo el resultado económico del trabajo pertenece a la empresa, mientras que él recibe una contraprestación fija.
  • Horario impuesto: cumplir con un horario marcado por la empresa es un rasgo característico de cualquier relación laboral. Un verdadero autónomo debería poder decidir cuándo presta sus servicios.
  • Medios de producción: el hecho de que la empresa proporcione las herramientas, equipos o instalaciones necesarias para trabajar refleja claramente una vinculación laboral.
  • Retribución fija: el trabajador percibe siempre una cantidad estable, generalmente de forma mensual, lo que lo acerca más a un salario encubierto que a una facturación propia de un autónomo con varios clientes.

Cuando coinciden varios de estos elementos, la conclusión resulta evidente: no se trata de un profesional independiente, sino de un trabajador que debería estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Derechos vulnerados de los falsos autónomos

Un falso autónomo, al estar encuadrado de forma irregular en el RETA, queda privado de derechos básicos que corresponden a cualquier asalariado. Entre los más relevantes se encuentran:

  • Vacaciones retribuidas, que garantizan el descanso sin pérdida de ingresos.
  • Prestación por desempleo, a la que un falso autónomo no puede acceder en igualdad de condiciones que un trabajador del Régimen General.
  • Indemnización por despido, ya que en apariencia no existe un vínculo laboral que ampare esta compensación.
  • Baja laboral con cobertura adecuada, puesto que su protección frente a enfermedad común o accidente de trabajo es mucho más limitada.
  • Representación sindical, ya que no tiene acceso a la representación colectiva de los trabajadores.
  • Cobertura frente a accidentes laborales, fundamental para la seguridad en sectores con mayor riesgo.

En definitiva, el falso autónomo se encuentra en una posición de vulnerabilidad y desprotección. Ante un despido, una enfermedad o un accidente de trabajo, sus derechos se ven severamente limitados, lo que agrava aún más su precariedad.

Consecuencias legales para la empresa

Para la empresa que opta por esta fórmula, las consecuencias pueden ser muy graves. No solo hablamos de sanciones administrativas, sino también de responsabilidades económicas y legales a largo plazo. Entre ellas destacan:

  • Pago de cotizaciones atrasadas: la empresa deberá abonar todas las cuotas a la Seguridad Social no ingresadas, con recargos que pueden alcanzar el 150%.
  • Multas económicas: las sanciones impuestas por la Inspección de Trabajo pueden oscilar entre 3.000 y 10.000 euros por cada trabajador afectado.
  • Indemnizaciones a los trabajadores: la empresa puede verse obligada a compensar los derechos que no fueron reconocidos en su momento.
  • Posibles responsabilidades penales: en los casos más graves, la conducta puede incluso tener consecuencias en el ámbito penal.
  • Pérdida de reputación corporativa: la utilización de falsos autónomos genera desconfianza y puede dañar seriamente la imagen de la compañía frente a empleados, clientes y la sociedad en general.

👉 En la práctica, recurrir a falsos autónomos acaba resultando mucho más costoso que cumplir la normativa laboral desde el inicio.

La Inspección de Trabajo y su papel

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social desempeña un papel esencial en la detección de este tipo de fraudes. Puede iniciar una actuación por distintas vías:

  • Denuncia del propio trabajador, que pone en conocimiento la situación irregular.
  • Campañas específicas de control, especialmente en sectores de alto riesgo como el reparto a domicilio, la hostelería o los servicios digitales.
  • Actuaciones de oficio, cuando la Inspección detecta indicios claros de irregularidad.

En caso de confirmar la existencia de una relación laboral encubierta, la Inspección obliga a la empresa a dar de alta al trabajador en el Régimen General, reconocer sus derechos y abonar todas las cotizaciones pendientes, además de las sanciones correspondientes.

Resoluciones judiciales recientes en España

Los tribunales españoles han abordado en los últimos años múltiples casos relacionados con falsos autónomos, que han contribuido a fijar doctrina. Algunos ejemplos emblemáticos son:

  • Plataformas de reparto (Glovo, Deliveroo): los tribunales han reconocido que miles de riders eran en realidad trabajadores asalariados, pese a figurar como autónomos.
  • Sectores sanitario y educativo: se han dictado sentencias que recalifican como laborales las relaciones de profesionales que, bajo la apariencia de autónomos, trabajaban en condiciones propias de empleados por cuenta ajena.

El Tribunal Supremo ha sido claro en su postura: lo determinante no es el contrato que se haya firmado ni la apariencia formal de la relación, sino la realidad de la prestación de servicios. Cuando concurren dependencia y ajenidad, estamos ante un contrato de trabajo, con todas las consecuencias legales que ello implica.

Qué hacer si sospechas que eres un falso autónomo

Si tienes dudas sobre tu situación laboral, lo más importante es no quedarte de brazos cruzados. Los falsos autónomos se encuentran en una posición de vulnerabilidad que, de no actuar a tiempo, puede traducirse en la pérdida de derechos y en graves perjuicios económicos. Por ello, recomendamos seguir un proceso ordenado que te permita defender tus intereses con garantías:

  1. Recopila pruebas de tu relación laboral. Guarda correos electrónicos, comunicaciones internas, órdenes de superiores, justificantes de horarios o cualquier documento que demuestre que tu trabajo se desarrolla bajo dependencia y ajenidad. Cuanta más información tengas, más sólido será tu caso.
  2. Consulta con un abogado laboralista especializado. Un profesional en derecho laboral podrá analizar tu situación concreta y valorar si realmente te encuentras ante un caso de falso autónomo. Cada sector tiene sus particularidades, y contar con un despacho experto marca la diferencia.
  3. Presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo. Si tras el análisis se confirma la irregularidad, puedes acudir a la Inspección de Trabajo. Este organismo tiene la capacidad de investigar, solicitar documentación y, en su caso, recalificar la relación como laboral.
  4. Inicia una reclamación judicial. Cuando la vía administrativa no es suficiente, es posible presentar una demanda ante la jurisdicción social para obtener el reconocimiento de todos tus derechos como trabajador. Esto incluye salarios pendientes, cotizaciones, indemnizaciones y la regularización de tu situación.

👉 En SUPRALABORIS acompañamos a nuestros clientes en cada uno de estos pasos, ofreciendo una defensa jurídica completa y personalizada. Nuestro objetivo es que recuperes tus derechos con la mayor seguridad y rapidez posible.

Sanciones económicas y responsabilidades

Para las empresas que recurren a falsos autónomos, las consecuencias van mucho más allá de las sanciones iniciales de la Inspección de Trabajo. Además de las multas y recargos, que ya suponen una carga económica importante, existen otros riesgos que conviene tener en cuenta:

  • Devolución de prestaciones indebidas. Si un trabajador encubierto como autónomo ha recibido prestaciones de la Seguridad Social que no le correspondían, la empresa puede verse obligada a reintegrarlas, con los intereses correspondientes.
  • Responsabilidad penal en casos de fraude continuado. Cuando la práctica de utilizar falsos autónomos es sistemática y afecta a un número elevado de trabajadores, los administradores de la empresa pueden afrontar responsabilidades en el ámbito penal.
  • Reclamaciones colectivas de trabajadores. No es raro que varios empleados afectados decidan actuar conjuntamente. En estos casos, el impacto económico y reputacional para la empresa es todavía mayor.

En definitiva, optar por esta fórmula irregular puede convertirse en un auténtico problema legal y económico para cualquier compañía, por lo que la prevención resulta esencial.

Medidas preventivas para empresas

En SUPRALABORIS siempre defendemos que la mejor estrategia es anticiparse a los problemas. Para evitar incurrir en la figura del falso autónomo, recomendamos a las empresas adoptar una política de prevención clara y sistemática:

  • Revisión periódica de los contratos mercantiles. Conviene analizar regularmente la situación de los colaboradores para comprobar que realmente cumplen con los requisitos de un trabajador autónomo.
  • Formación en compliance laboral. Invertir en formación para los responsables de recursos humanos y departamentos de contratación es una forma eficaz de reducir riesgos.
  • Formalizar contratos laborales cuando exista dependencia. Si la relación se asemeja a la de un trabajador por cuenta ajena, lo correcto es formalizar un contrato laboral y cumplir con todas las obligaciones.
  • Contar con asesoría preventiva especializada. La mejor inversión es recurrir a un despacho experto en derecho laboral que ayude a la empresa a actuar conforme a la normativa y a minimizar el riesgo de sanciones.

👉 En SUPRALABORIS ofrecemos este servicio preventivo a empresas de todos los sectores, con un enfoque práctico y adaptado a cada caso.

Preguntas frecuentes sobre falsos autónomos

¿Puedo reclamar si llevo años trabajando como falso autónomo?
Sí. Siempre que existan pruebas que acrediten la relación laboral, se puede reclamar el reconocimiento de derechos. Es habitual que trabajadores de larga duración logren sentencias favorables que regularizan toda su situación.

¿Qué plazo tengo para denunciar mi caso?
En términos generales, existe un año para reclamar cantidades económicas y 20 días hábiles para impugnar un despido. No obstante, cada situación puede requerir un análisis individualizado.

¿Qué ocurre si la empresa me da de baja después de denunciar?
En ese caso, podría considerarse un despido nulo o improcedente, lo que reforzaría tus posibilidades de éxito en un procedimiento judicial.

¿Qué sectores están más vigilados por la Inspección de Trabajo?
Los casos más frecuentes se concentran en sectores como el reparto a domicilio, el transporte, la hostelería, la educación, la sanidad y los servicios digitales, aunque la figura del falso autónomo puede aparecer en cualquier actividad económica.

Conclusión y llamada a la acción

La figura del falso autónomo sigue siendo uno de los principales focos de conflicto en el ámbito laboral en España. Para los trabajadores, significa precariedad, pérdida de derechos y falta de protección. Para las empresas, implica sanciones, recargos, indemnizaciones y un riesgo reputacional de gran magnitud.

En SUPRALABORIS creemos firmemente que la mejor estrategia es la prevención y la transparencia. Nuestro equipo de abogados laboralistas, con amplia experiencia en Madrid y Toledo, está preparado para asesorarte de manera integral:

✅ Si eres trabajador y sospechas que te encuentras en esta situación, te ayudaremos a reclamar lo que por derecho te corresponde.
✅ Si eres empresario, te asesoramos para que tu empresa cumpla con la normativa, evitando sanciones y conflictos judiciales.

📞 Contacta con nosotros hoy mismo y solicita una primera consulta con nuestros especialistas en derecho laboral.

👉 En SUPRALABORIS convertimos la incertidumbre en seguridad jurídica.

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