En SUPRALABORIS, como despacho de abogados laboralistas con sede en Madrid y Toledo, defendemos de manera firme y constante que el respeto a los derechos humanos en el ámbito laboral no es únicamente una exigencia ética de carácter social, sino que constituye también una obligación jurídica de primer nivel que todas las empresas españolas deben cumplir sin excepción.
Uno de los problemas más graves y persistentes que aún afectan a la economía mundial es el trabajo infantil, una práctica que vulnera la dignidad de millones de niños y niñas y que está prohibida por la legislación nacional e internacional. Aunque en España el ordenamiento jurídico sanciona con contundencia esta práctica y su erradicación se considera un logro social indiscutible, la realidad es que la globalización y la creciente complejidad de las cadenas de suministro internacionales exponen a numerosas empresas a riesgos de incumplimiento. Estos riesgos, si no se gestionan de forma adecuada y preventiva, pueden desembocar en sanciones económicas, pérdidas reputacionales irreparables y responsabilidades legales de gran alcance.
En este artículo vamos a abordar, de manera clara, detallada y con ejemplos prácticos, las cuestiones esenciales que toda empresa debe conocer sobre este tema. Analizaremos:
- qué se entiende exactamente por trabajo infantil,
- qué normativa regula esta materia tanto en España como en el ámbito internacional,
- cuáles son las obligaciones concretas que recaen sobre las empresas españolas,
- qué consecuencias jurídicas y económicas puede tener el incumplimiento,
- y cómo desde SUPRALABORIS podemos acompañar a tu empresa en el diseño e implementación de políticas eficaces que permitan prevenir riesgos laborales, evitar sanciones y, al mismo tiempo, proteger la reputación de tu compañía en un mercado cada vez más exigente y competitivo.
1. ¿Qué es el trabajo infantil y por qué es ilegal en España?
El concepto de trabajo infantil no se limita únicamente a la idea de un menor desempeñando tareas productivas. La definición es más amplia y abarca toda actividad económica o laboral realizada por una persona menor de edad que, de una u otra forma, pueda perjudicar su salud, su desarrollo físico, psicológico, emocional o social, o que interfiera con su derecho fundamental a recibir una educación adecuada y completa.
- Según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se considera trabajo infantil cualquier empleo ejercido por menores de 15 años que suponga un obstáculo directo o indirecto a su desarrollo integral, al aprendizaje escolar y a su bienestar.
- En el caso español, la normativa es todavía más estricta: la edad mínima legal para trabajar está fijada en los 16 años, salvo contadas excepciones previstas en la ley. Dichas excepciones se refieren a actividades artísticas, culturales o formativas, y siempre requieren la autorización expresa de la autoridad laboral competente, así como garantías de que la actividad no dañará la salud ni el desarrollo del menor.
👉 En consecuencia, cualquier empresa que en España contrate, de forma directa o indirecta a través de intermediarios, a un menor que no cumpla estas condiciones, estará incurriendo en una infracción muy grave en materia laboral. Esta infracción se traduce en sanciones económicas severas, posibles responsabilidades penales en los supuestos más graves y un daño irreparable a la reputación corporativa de la compañía.
El mensaje es claro: el ordenamiento jurídico español no admite tolerancia alguna frente al trabajo infantil, y las empresas deben asegurarse de que toda su estructura organizativa y productiva cumple rigurosamente con esta exigencia.
2. El marco internacional contra el trabajo infantil
La erradicación del trabajo infantil no es un asunto que pueda abordarse únicamente desde la perspectiva nacional. Se trata de un desafío global que requiere la cooperación de todos los Estados, de las instituciones internacionales y de las empresas que operan en un entorno económico globalizado.
España ha asumido compromisos internacionales de gran importancia en esta materia al ratificar los principales convenios y tratados internacionales. Entre ellos destacan:
- Convenio nº 138 de la OIT, que establece la edad mínima de admisión al empleo y constituye una referencia obligatoria en todos los Estados que lo han ratificado.
- Convenio nº 182 de la OIT, que prohíbe y persigue de manera prioritaria las peores formas de trabajo infantil, tales como la explotación en actividades peligrosas, la esclavitud, la trata de menores o el trabajo forzoso.
- Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho fundamental de los menores a estar protegidos frente a la explotación económica y a no verse obligados a realizar trabajos que puedan interferir con su educación o con su desarrollo integral.
- Principios Rectores de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos, que subrayan la responsabilidad empresarial de respetar los derechos humanos en todas las fases de su actividad y a lo largo de toda la cadena de suministro.
- Directivas europeas sobre sostenibilidad, transparencia y diligencia debida, que obligan a las empresas a rendir cuentas sobre el impacto social de sus operaciones y a garantizar que sus proveedores respetan los derechos laborales básicos.
👉 La conclusión es inequívoca: las empresas españolas no deben limitarse a cumplir con la legislación interna, sino que están obligadas a asegurar que sus operaciones internacionales y sus cadenas de suministro cumplen también con estos compromisos internacionales. Ignorar este marco supone asumir riesgos jurídicos y reputacionales de enorme magnitud.
3. ¿Por qué las empresas españolas deben vigilar sus cadenas de suministro?
La globalización ha permitido a muchas compañías abaratar costes y aumentar su competitividad mediante la externalización de procesos productivos a países donde los estándares laborales son más bajos. Sin embargo, esta estrategia conlleva un riesgo considerable: en esos países, el trabajo infantil sigue siendo una práctica extendida y, en ocasiones, incluso tolerada socialmente.
Que el trabajo infantil ocurra en otra jurisdicción no exime de responsabilidad a la empresa matriz situada en España. De hecho, si un proveedor o subcontratista recurre a mano de obra infantil, la empresa española puede ser considerada corresponsable por no haber aplicado mecanismos de control y prevención adecuados.
Por ello, la legislación y la práctica empresarial internacional imponen a las compañías lo que se conoce como diligencia debida, que implica la adopción de medidas activas y verificables para prevenir y mitigar estos riesgos. En concreto, las empresas españolas deben:
- Realizar auditorías periódicas a sus proveedores y subcontratistas, revisando sus condiciones laborales y verificando el cumplimiento de los estándares internacionales.
- Incluir en todos los contratos con terceros cláusulas específicas que prohíban de manera expresa el uso de trabajo infantil.
- Establecer mecanismos de supervisión continua para garantizar que dichas cláusulas se cumplen efectivamente y que no se producen desviaciones en la práctica.
- Disponer de canales de denuncia internos y externos, accesibles, confidenciales y seguros, que permitan detectar posibles irregularidades en cualquier parte de la cadena de suministro.
👉 La ausencia de estos mecanismos no solo incrementa el riesgo de sanciones administrativas y judiciales, sino que también puede provocar la exclusión de la empresa de licitaciones públicas y la pérdida de confianza por parte de clientes, inversores y socios estratégicos.
4. La Ley de Información No Financiera y de Sostenibilidad
Desde la entrada en vigor de la Ley 11/2018, las empresas de gran tamaño en España —inicialmente aquellas con más de 500 empleados, y desde 2021 también las que superan los 250 trabajadores— tienen la obligación legal de elaborar y publicar un informe de información no financiera y de sostenibilidad.
Este informe no es un mero documento formal, sino una herramienta de transparencia y rendición de cuentas. En él deben reflejarse de manera clara y verificable los siguientes aspectos:
- Las políticas internas de derechos humanos que la empresa ha aprobado y aplicado.
- Los riesgos laborales detectados a lo largo de toda la cadena de suministro, incluyendo específicamente los relacionados con la explotación infantil.
- Las medidas de diligencia debida que la empresa ha implementado para prevenir y corregir estos riesgos.
- Los resultados concretos obtenidos en materia de prevención y los indicadores que permiten evaluar su eficacia.
👉 No cumplir con esta obligación puede tener consecuencias muy graves: desde sanciones económicas por parte de la Administración hasta demandas de responsabilidad presentadas por terceros afectados, pasando por un fuerte impacto negativo en la imagen pública de la compañía.
Para muchas empresas, la reputación es uno de sus activos más valiosos. No presentar de manera adecuada la información exigida, o hacerlo de forma incompleta o poco veraz, puede minar la confianza de clientes, inversores y organismos reguladores, generando un daño difícilmente reparable.
5. Consecuencias legales del incumplimiento
Cuando una empresa no adopta medidas efectivas frente al trabajo infantil, las consecuencias son inmediatas y afectan a distintos niveles. No se trata únicamente de sanciones aisladas, sino de un conjunto de repercusiones que ponen en riesgo la viabilidad, la estabilidad y la imagen de la organización. En SUPRALABORIS insistimos siempre en que la prevención es la mejor estrategia.
Podemos distinguir tres tipos de consecuencias principales:
- Consecuencias legales:
La primera y más evidente es la derivada del incumplimiento de la normativa. La Inspección de Trabajo puede imponer multas elevadas y sanciones administrativas que oscilan entre miles y cientos de miles de euros, en función de la gravedad de la infracción. Además, la empresa puede quedar automáticamente excluida de concursos públicos y licitaciones oficiales, lo que supone perder oportunidades de negocio clave. En los casos más graves, especialmente cuando se acredita un beneficio directo o una reiteración de la conducta, pueden derivarse responsabilidades penales para la compañía y sus directivos, con penas que van mucho más allá de lo económico. - Consecuencias económicas:
El impacto financiero de un escándalo vinculado al trabajo infantil puede ser devastador. Una vez detectado el incumplimiento, los socios comerciales y clientes estratégicos suelen optar por rescindir contratos para proteger su propia reputación. A ello se suma la posible pérdida de clientes finales, que pueden optar por boicotear la marca, y la retirada de inversores que no deseen verse asociados a prácticas irregulares. En un mercado cada vez más competitivo y transparente, el coste económico de un error de este calibre resulta desproporcionado frente a la inversión necesaria para implantar mecanismos de prevención. - Consecuencias reputacionales:
La reputación empresarial es un activo intangible pero esencial. Una sola noticia vinculada al trabajo infantil puede producir daños irreparables en la marca, que tardan años en ser mitigados, si es que llegan a superarse. La pérdida de confianza de consumidores, inversores y de la sociedad en general puede suponer una crisis de largo recorrido, afectando a la capacidad de la empresa para atraer talento, cerrar acuerdos estratégicos y mantener su posición en el mercado.
👉 En definitiva, el incumplimiento no solo acarrea sanciones legales, sino que abre un círculo vicioso de pérdidas económicas y deterioro reputacional que amenaza la continuidad del negocio.
6. El papel de la Inspección de Trabajo en España
En el marco jurídico español, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es la autoridad encargada de vigilar, investigar y sancionar casos de incumplimiento en materia laboral, incluyendo aquellos relacionados con la protección de menores.
La Inspección puede actuar de oficio, es decir, iniciar un procedimiento por su propia iniciativa, o bien intervenir tras recibir denuncias de trabajadores, sindicatos, ONGs o incluso particulares que detecten indicios de trabajo infantil en una empresa o en su cadena de suministro. Sus actuaciones incluyen visitas, entrevistas, requerimientos documentales y levantamiento de actas de infracción.
En un contexto globalizado, muchas de las situaciones de riesgo se producen fuera de nuestras fronteras. Por este motivo, las empresas españolas con operaciones internacionales no pueden limitarse a cumplir con la normativa interna, sino que deben reforzar sus controles internos mediante:
- Auditorías laborales periódicas, realizadas tanto en instalaciones propias como en las de proveedores.
- Revisión exhaustiva de contratos con cláusulas específicas sobre cumplimiento en materia de derechos humanos y laborales.
- Planes de cumplimiento (compliance) adaptados a la realidad internacional, que contemplen protocolos de supervisión, denuncia y actuación inmediata en caso de detectar irregularidades.
👉 En SUPRALABORIS ayudamos a nuestros clientes a anticiparse a la actuación inspectora. Diseñamos y ejecutamos auditorías preventivas, revisamos la documentación contractual y formamos a los equipos directivos en el cumplimiento normativo, de manera que puedan detectar riesgos antes de que se transformen en sanciones formales.
7. Beneficios de prevenir el trabajo infantil
La adopción de políticas proactivas frente al trabajo infantil no solo tiene un componente legal, sino que aporta beneficios tangibles y estratégicos para las empresas. La prevención debe entenderse como una inversión, no como un gasto.
- Mayor confianza de clientes e inversores: Las empresas que acreditan un compromiso firme en materia de derechos humanos generan relaciones más sólidas y duraderas con sus clientes, al demostrar responsabilidad social.
- Refuerzo de la reputación corporativa: Ser percibido como un empleador responsable incrementa el valor de la marca y la diferencia de la competencia.
- Ventaja competitiva en licitaciones: Cada vez más concursos públicos y privados valoran criterios de sostenibilidad y responsabilidad social, lo que convierte a las políticas contra el trabajo infantil en un factor diferenciador clave.
- Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS): En concreto, con el ODS 8, que promueve el trabajo decente y el crecimiento económico, y con el ODS 16, que aboga por sociedades justas e inclusivas.
👉 Las empresas que se posicionan en esta línea no solo cumplen con la ley, sino que también se preparan para un futuro empresarial más sostenible, transparente y competitivo.
8. Buenas prácticas para las empresas españolas
En SUPRALABORIS consideramos que la mejor forma de prevenir el trabajo infantil es integrar la prevención en la cultura empresarial. Algunas medidas recomendables son:
- Códigos éticos claros y actualizados, con cláusulas específicas contra el trabajo infantil que obliguen a todo el personal y a los socios comerciales.
- Programas de formación dirigidos a equipos de compras, recursos humanos y dirección, para identificar riesgos y reaccionar ante posibles irregularidades.
- Canales de denuncia accesibles y confidenciales, que permitan a cualquier persona alertar sobre situaciones de riesgo sin temor a represalias.
- Auditorías periódicas a proveedores y subcontratistas, especialmente en países de alto riesgo, con mecanismos de seguimiento para garantizar mejoras continuas.
- Participación activa en iniciativas sectoriales, nacionales e internacionales, de responsabilidad social corporativa, que permiten compartir experiencias y adoptar estándares comunes de protección infantil.
👉 Estas buenas prácticas, más allá de ser recomendables, se están convirtiendo en exigencias habituales en el mercado y en la normativa europea.
9. Resoluciones judiciales y casos recientes
En los últimos años, diversos tribunales europeos han admitido demandas contra grandes corporaciones por no haber ejercido la diligencia debida en la prevención del trabajo infantil en sus cadenas de suministro.
Estos procesos judiciales han establecido una doctrina clara: la responsabilidad empresarial no se limita al territorio nacional ni a las relaciones laborales directas, sino que se extiende a todos los eslabones de la cadena de valor.
👉 Los casos más mediáticos han demostrado que no es suficiente con alegar desconocimiento. La empresa debe demostrar de manera activa que ha implementado controles efectivos. Esto marca un precedente que afecta a cualquier empresa española que opere en mercados internacionales.
10. Recomendaciones prácticas desde SUPRALABORIS
Desde nuestra experiencia como abogados laboralistas, proponemos un decálogo de acción que sirve de guía para cualquier empresa comprometida con la erradicación del trabajo infantil:
- Revisar y actualizar periódicamente el código ético.
- Incluir cláusulas contractuales específicas contra el trabajo infantil en todos los acuerdos.
- Auditar de forma regular a proveedores y subcontratistas, incluso en el extranjero.
- Formar a empleados en compliance y responsabilidad social corporativa.
- Establecer canales de denuncia eficaces, accesibles y confidenciales.
- Publicar informes de sostenibilidad verificables y transparentes.
- Alinear las políticas internas con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
- Colaborar activamente con ONGs especializadas en infancia y derechos laborales.
- Asumir un compromiso público, claro y transparente frente a la sociedad.
- Contar siempre con la asesoría de abogados laboralistas especializados en cumplimiento normativo.
👉 En SUPRALABORIS acompañamos a nuestros clientes en cada uno de estos pasos, adaptando las medidas a su realidad empresarial y sectorial.
En SUPRALABORIS sabemos que la erradicación del trabajo infantil es un reto global que no puede resolverse únicamente con normas, sino con la implicación directa y constante de las empresas.
Cumplir la normativa no es solo evitar sanciones: es también una oportunidad para fortalecer la reputación corporativa, generar confianza en clientes e inversores y consolidar una cultura empresarial verdaderamente responsable.
👉 Si tu empresa necesita auditar su cadena de suministro, revisar su código ético o reforzar sus planes de cumplimiento, contacta con nuestros abogados laboralistas en Madrid y Toledo. Te ayudaremos a cumplir la ley, proteger tu marca y convertir a tu empresa en un referente de responsabilidad y compromiso frente al trabajo infantil.
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