SUPRALABORIS

Atentado contra la salud

En SUPRALABORIS, como abogados laboralistas en Madrid y Toledo especializados en derecho del trabajo y de la seguridad social, atendemos cada día a trabajadores y empresas que se enfrentan a situaciones complejas relacionadas con la prevención de riesgos laborales. Una de las cuestiones que más inquietud genera es qué ocurre cuando las medidas de prevención no se cumplen de forma adecuada y esa omisión supone un riesgo grave para la salud o incluso para la vida de los empleados.

Hablamos de un asunto de enorme trascendencia: el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo. Se trata de una conducta tipificada en el Código Penal español y que, a diferencia de las simples infracciones administrativas, puede acarrear consecuencias muy severas para empresarios, administradores y directivos. No hablamos solo de multas, sino de penas de prisión y de responsabilidad penal para la empresa como persona jurídica.

Con esta guía legal completa, queremos ofrecerte una explicación detallada, clara y práctica. Analizaremos qué significa este delito, en qué situaciones se configura, cuáles son las consecuencias jurídicas, y, sobre todo, qué pasos deben dar tanto los trabajadores como las empresas para protegerse frente a estas situaciones. Nuestro propósito es doble: ayudar a los trabajadores a conocer y ejercer sus derechos y acompañar a las empresas en la adopción de medidas preventivas que eviten responsabilidades legales y sanciones graves.

1. ¿Qué es el delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo?

El delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo se encuentra regulado en el artículo 316 del Código Penal. La norma establece que comete este delito quien, estando legalmente obligado a ello, no facilita los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su labor en condiciones de seguridad e higiene adecuadas, creando con ello un riesgo grave para su vida, su salud o su integridad física.

Esto significa que el delito se configura cuando existe una omisión de las medidas de seguridad básicas que exige la normativa, y esa omisión no es un simple descuido menor, sino que implica un peligro real y concreto para los empleados.

👉 Es esencial comprender que no todo incumplimiento de la normativa preventiva alcanza la categoría de delito. Por ejemplo, retrasarse en actualizar un documento de prevención puede ser sancionado administrativamente, pero no necesariamente será delito. Para que exista delito, la conducta debe ser grave, dolosa o negligente y provocar un riesgo inmediato y serio para los trabajadores.

En otras palabras, el elemento central es la creación de un riesgo tangible que pone en peligro la vida o la salud de las personas trabajadoras. Esta gravedad es lo que diferencia el delito penal de las meras infracciones laborales.

2. Marco normativo aplicable en España

El delito de atentado contra la seguridad y salud en el trabajo tiene una base normativa que combina legislación penal y normativa laboral:

  • Código Penal (artículos 316 a 318): regula las conductas constitutivas de delito y establece las penas de prisión y multa, tanto para personas físicas como para personas jurídicas.
  • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): fija las obligaciones del empresario y los derechos de los trabajadores en materia de seguridad, higiene y salud en el trabajo.

Ambas normas se complementan. La LPRL establece los estándares mínimos de seguridad y prevención, mientras que el Código Penal sanciona penalmente los incumplimientos más graves que generan riesgo real para los empleados.

👉 Es importante resaltar que la responsabilidad penal es independiente de la administrativa. Una empresa puede ser multada por la Inspección de Trabajo por infracciones graves y, además, ver cómo su administrador o gerente enfrenta un procedimiento penal si se acredita que la omisión de medidas creó un riesgo concreto para la plantilla.

3. ¿Quiénes pueden ser responsables?

El delito no recae exclusivamente en la figura del empresario propietario de la compañía. La legislación y las resoluciones judiciales españolas han dejado claro que pueden ser responsables todas aquellas personas que ostenten un deber legal de velar por la seguridad de los trabajadores. Esto incluye:

  • El empresario directo, cuando actúa como persona física titular de la actividad económica.
  • Administradores de sociedades y miembros del consejo de administración, que tienen capacidad de decisión estratégica.
  • Gerentes o directivos con competencias en organización y prevención de riesgos.
  • Encargados de seguridad o responsables de prevención, cuando por su posición y funciones tenían la obligación de actuar y, aun así, omitieron medidas esenciales.
  • Personas jurídicas (la propia empresa): el artículo 318 bis del Código Penal contempla sanciones específicas para las sociedades que incurran en este delito.

Esto significa que tanto las personas físicas como las empresas pueden ser perseguidas penalmente. Por ejemplo, un administrador puede enfrentarse a penas de prisión y, al mismo tiempo, la empresa puede ser sancionada con multas millonarias o incluso la suspensión de sus actividades.

4. Ejemplos de conductas que constituyen delito

El delito no es una figura teórica alejada de la realidad. Existen múltiples ejemplos de conductas empresariales que pueden encajar en esta tipificación penal. Algunas de las más frecuentes son:

  • No proporcionar a los trabajadores equipos de protección individual (EPIs) adecuados para la tarea.
  • Ignorar informes técnicos que advierten de riesgos graves, como maquinaria defectuosa, instalaciones eléctricas en mal estado o presencia de sustancias tóxicas.
  • Permitir el uso de máquinas sin mantenimiento o con sistemas de seguridad desactivados.
  • No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos laborales que exige la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Obligar a los empleados a trabajar en condiciones manifiestamente peligrosas, como en alturas sin arneses, en ambientes con sustancias nocivas sin mascarillas o en espacios confinados sin ventilación adecuada.

👉 En todos estos casos, la clave está en que el incumplimiento genera un riesgo real y evitable para la salud o la integridad física de los trabajadores.

Un ejemplo práctico: si una empresa de construcción permite que sus empleados trabajen en un andamio sin barandillas ni arneses, no estamos ante un simple incumplimiento administrativo. Esa conducta coloca a los trabajadores en un peligro grave de accidente, lo que encaja en el delito previsto en el artículo 316 del Código Penal.

5. Diferencia entre infracción administrativa y delito penal

Es habitual que tanto empresarios como trabajadores confundan las sanciones administrativas con los delitos penales. La diferencia esencial está en la gravedad del riesgo y en la intencionalidad o negligencia de la conducta.

  • Infracción administrativa: se produce cuando se incumplen obligaciones de prevención de riesgos laborales sin que exista un riesgo grave e inmediato. Ejemplo: retrasarse en la entrega de manuales de formación preventiva, o no actualizar a tiempo un plan de prevención en un sector de bajo riesgo. Estas conductas se sancionan con multas impuestas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Delito penal: aparece cuando la omisión de medidas de seguridad genera un riesgo grave, concreto e inmediato para los trabajadores. Ejemplo: permitir el uso de maquinaria peligrosa sin protección, pese a tener conocimiento de su estado. En estos casos, no hablamos ya de multas administrativas, sino de posibles penas de prisión y multas penales.

👉 Mientras que una infracción administrativa busca corregir incumplimientos mediante sanciones económicas, el delito penal busca castigar conductas que ponen en riesgo la vida y la integridad de los trabajadores, aplicando penas mucho más severas.

6. Consecuencias legales y sanciones

El artículo 316 del Código Penal establece de manera expresa las consecuencias jurídicas para quienes cometen este delito. Las sanciones están diseñadas para castigar tanto la omisión de medidas de seguridad como el riesgo generado para los trabajadores.

En primer lugar, la norma prevé penas de prisión de seis meses a tres años para las personas físicas responsables. Esta horquilla de condena refleja la gravedad de la conducta y permite a los jueces valorar factores como la magnitud del riesgo, la cantidad de trabajadores afectados o la reincidencia de la empresa.

Además, se establece la imposición de multas de seis a doce meses para los responsables directos. Estas multas se calculan en función de la capacidad económica del condenado, lo que significa que su cuantía puede variar de forma significativa, asegurando así que la sanción tenga un efecto real y proporcional.

👉 Pero no solo los individuos pueden ser castigados. Cuando el delito se comete en el marco de una sociedad, el artículo 318 bis del Código Penal contempla sanciones específicas para las personas jurídicas. En estos casos, la empresa como entidad puede ser condenada a:

  • Multas económicas de dos a cinco años, que pueden alcanzar cifras muy elevadas.
  • Clausura de locales, sedes o instalaciones relacionadas con la actividad delictiva.
  • Suspensión temporal de actividades empresariales.
  • Inhabilitación para recibir subvenciones públicas o para contratar con la Administración durante un periodo determinado.

Estas sanciones buscan que la empresa no solo afronte un castigo económico, sino también un verdadero impacto en su actividad diaria, lo que subraya la seriedad del incumplimiento en materia de seguridad laboral.

Finalmente, junto con la sanción penal, puede concurrir una responsabilidad civil. Esto significa que los responsables deberán indemnizar a las víctimas de los daños causados por la omisión de medidas de seguridad, lo que añade una dimensión reparadora a la respuesta judicial.

7. Responsabilidad frente a los trabajadores afectados

En caso de que se produzca un accidente o un daño directo derivado de la falta de medidas de seguridad, la empresa y sus responsables no solo deben afrontar sanciones penales, sino también responder económicamente frente a los trabajadores afectados o sus familias.

Las indemnizaciones pueden abarcar diferentes conceptos, como por ejemplo:

  • Gastos médicos y hospitalarios, incluyendo tratamientos posteriores y rehabilitación.
  • Daños materiales, en caso de que el accidente afecte a bienes del trabajador.
  • Daños morales, para compensar el sufrimiento, la ansiedad o el impacto psicológico derivado del accidente.
  • Pensiones de viudedad y orfandad, en aquellos supuestos trágicos en los que el trabajador pierde la vida a consecuencia de la falta de prevención.

Es fundamental destacar que, en muchos casos, las aseguradoras pueden negarse a cubrir los siniestros si se acredita que el empresario actuó con negligencia grave o dolo. Esto deja a la empresa y a sus responsables en una posición aún más delicada, pues tendrán que asumir directamente las indemnizaciones.

👉 En SUPRALABORIS siempre recordamos a nuestros clientes que la prevención no solo protege la vida y la salud de los trabajadores, sino que también protege a la empresa de responsabilidades legales y económicas de enorme magnitud.

8. Resoluciones judiciales relevantes

Las resoluciones judiciales españolas ha sentado criterios claros en relación con este delito. Uno de los más importantes es que no es necesario que se produzca un accidente para que exista responsabilidad penal. Basta con que se haya generado un riesgo grave y concreto para los trabajadores.

Algunos ejemplos relevantes son:

  • Un empresario fue condenado por permitir que sus empleados trabajasen en alturas sin arneses ni medidas de protección, aunque afortunadamente no se produjo ningún accidente.
  • Otra sentencia sancionó a una empresa que mantenía instalaciones eléctricas en condiciones defectuosas, con riesgo evidente de electrocución.

Estos precedentes demuestran que el Código Penal busca prevenir riesgos antes de que se materialicen en accidentes, subrayando la importancia de la seguridad laboral como derecho fundamental.

9. El papel de la Inspección de Trabajo y los sindicatos

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social desempeña un papel esencial en la detección de incumplimientos en materia de seguridad laboral. Sus inspectores tienen potestad para:

  • Realizar visitas a los centros de trabajo sin previo aviso.
  • Revisar documentación relativa a prevención de riesgos.
  • Detectar irregularidades y levantar actas de infracción.
  • Imponer sanciones administrativas o, en casos graves, remitir el asunto a la jurisdicción penal.

Por su parte, los sindicatos también ejercen una labor fundamental de vigilancia. A través de los delegados de prevención, los sindicatos pueden denunciar públicamente condiciones laborales peligrosas y exigir mejoras. De este modo, se convierten en un mecanismo adicional de protección colectiva.

👉 En SUPRALABORIS consideramos que tanto la Inspección de Trabajo como los sindicatos son aliados clave en la lucha contra los riesgos laborales, ya que su labor refuerza la seguridad y el bienestar en los centros de trabajo.

10. Recomendaciones prácticas para empresas y trabajadores

La mejor forma de evitar incurrir en este delito es prevenir activamente cualquier riesgo. Desde nuestra experiencia como abogados laboralistas, recomendamos adoptar una serie de buenas prácticas, tanto para empresarios como para trabajadores:

  • Realizar evaluaciones de riesgos periódicas y actualizarlas cada vez que se modifiquen procesos, instalaciones o equipos.
  • Documentar de forma exhaustiva todas las medidas de seguridad adoptadas, lo que facilita acreditar el cumplimiento legal.
  • Proporcionar formación continua y actualizada a los trabajadores en materia de prevención.
  • Entregar los equipos de protección individual (EPIs) adecuados y supervisar su uso correcto.
  • Promover una auténtica cultura de seguridad laboral, en la que cada trabajador sea consciente de la importancia de seguir los protocolos.

👉 En SUPRALABORIS estamos convencidos de que una empresa que invierte en seguridad es una empresa más sólida, más productiva y más competitiva.

11. Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Qué puedo hacer si sospecho que mi empresa incumple medidas de seguridad?
Puedes denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo o contactar con un abogado laboralista especializado para valorar las acciones legales oportunas.

¿Puede configurarse el delito aunque no haya accidente?
Sí. Las resoluciones judiciales han sido claras: basta con la existencia de un riesgo grave para la salud o la vida de los trabajadores.

¿Qué responsabilidad tienen los administradores de la empresa?
Los administradores pueden ser responsables penales si, teniendo la obligación legal de garantizar la seguridad, permiten que persista un riesgo grave.

¿Qué ocurre si la empresa ya ha sido multada administrativamente?
El procedimiento penal puede abrirse igualmente si el incumplimiento se considera lo suficientemente grave. Las sanciones administrativas y penales son compatibles.

12. ¿Cómo puede ayudarte SUPRALABORIS?

En SUPRALABORIS, bufete de abogados laboralistas en Madrid y Toledo, contamos con una amplia experiencia en casos relacionados con la prevención de riesgos laborales y los delitos contra la seguridad en el trabajo.

  • Si eres trabajador, podemos asesorarte para denunciar condiciones de riesgo, reclamar indemnizaciones en caso de accidente y defender tus derechos ante los tribunales.
  • Si eres empresario, te ofrecemos un plan de asesoramiento preventivo para evitar sanciones, cumplir con la normativa y proteger a tu plantilla y a tu empresa.

📞 Contacta con nosotros hoy mismo y recibe una primera orientación personalizada. Porque en SUPRALABORIS creemos que la prevención y la defensa de los derechos laborales son la mejor garantía de seguridad y confianza.

El delito de atentado contra las condiciones de seguridad y salud en el trabajo es una figura penal de gran trascendencia, cuyo objetivo es salvaguardar la vida y la integridad de los trabajadores.

En SUPRALABORIS defendemos que cumplir con la normativa de prevención de riesgos no solo evita sanciones, sino que también genera confianza, estabilidad y sostenibilidad en las empresas.

👉 Si tienes dudas, nuestro equipo de abogados laboralistas en Madrid y Toledo está a tu disposición para asesorarte de manera experta, cercana y adaptada a tus necesidades.

Puedes ampliar información en nuestra sección Te interesa.

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