SUPRALABORIS

Adquisiciones de empresas

En SUPRALABORIS, como despacho de abogados laboralistas en Madrid y Toledo, hemos asesorado durante años a empresas que se enfrentan a procesos de adquisición, integración o fusión con otras sociedades. Estos procesos, que a simple vista parecen centrarse únicamente en cifras, balances y estrategias de negocio, esconden siempre una realidad paralela: la dimensión laboral.

Nuestra experiencia nos demuestra que cada adquisición supone un cambio profundo que impacta directamente en los trabajadores y en la estructura interna de la compañía. No basta con calcular el precio de compra, valorar el patrimonio o analizar los estados financieros. Si no se estudian y gestionan adecuadamente los aspectos laborales, la operación puede convertirse en un riesgo elevado tanto jurídico como económico.

El éxito o el fracaso de una adquisición no depende únicamente de la capacidad de financiación o del valor que se le dé a la empresa adquirida. Gran parte de la viabilidad futura está ligada a cómo se gestionan la plantilla, los contratos, los convenios colectivos y las posibles deudas laborales. Una plantilla informada y motivada, unas condiciones claras y una auditoría laboral rigurosa pueden garantizar una transición sin sobresaltos. Por el contrario, la falta de previsión puede derivar en litigios, sanciones e, incluso, en la pérdida de valor de la operación.

En este artículo queremos ofrecer a empresarios, directivos de recursos humanos, asesores y emprendedores una guía práctica sobre los 10 aspectos laborales más relevantes en una adquisición de empresas. Responderemos a las dudas que suelen plantear nuestros clientes y añadiremos ejemplos concretos para ilustrar los riesgos y soluciones más habituales.

Al final, te daremos recomendaciones prácticas para minimizar problemas y te explicaremos cómo desde SUPRALABORIS podemos ayudarte a afrontar este tipo de operaciones con la seguridad de contar con abogados laboralistas expertos en la materia.

1. Marco legal de las adquisiciones de empresas en España

El primer paso en cualquier análisis debe ser conocer el marco normativo. En España, la piedra angular es el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, que regula lo que se denomina sucesión de empresa.

Este artículo establece que, cuando hay un cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, se produce automáticamente la subrogación de todos los contratos de trabajo. Dicho de otro modo: los trabajadores mantienen sus derechos, sus condiciones y su antigüedad, y el nuevo empresario pasa a ser responsable de todo lo relacionado con ellos.

Este principio tiene varias consecuencias directas:

  • No se pueden extinguir los contratos únicamente porque haya cambiado el propietario de la empresa.
  • Los trabajadores conservan su antigüedad, categoría profesional y salario.
  • El comprador adquiere no solo activos, clientes o maquinaria, sino también las obligaciones laborales vigentes.

Además del Estatuto de los Trabajadores, hay que tener en cuenta:

  • La Directiva 2001/23/CE, que obliga a todos los Estados miembros de la Unión Europea a garantizar la protección de los trabajadores en caso de transmisión de empresa.
  • Los convenios colectivos aplicables, que pueden contener disposiciones específicas sobre sucesión, subrogación o mantenimiento de condiciones.
  • Otra normativa sectorial, como la existente en sectores regulados (transportes, energía, sanidad o servicios públicos).

👉 Ejemplo práctico SUPRALABORIS: Una empresa de servicios adquiere otra con 50 empleados en plantilla. Entre ellos hay contratos indefinidos, temporales e incluso de alta dirección. Tras la adquisición, todos los contratos se transmiten automáticamente al comprador. Este no puede “resetear” la relación laboral ni imponer nuevas condiciones por la sola razón de haber adquirido la empresa. Los empleados mantienen su situación exactamente como estaba antes de la operación.

Este marco legal garantiza estabilidad para los trabajadores, pero también obliga al comprador a ser extremadamente cuidadoso antes de cerrar la operación.

2. Due diligence laboral: por qué es imprescindible

Si hay un elemento clave que diferencia una adquisición exitosa de una problemática, es la due diligence laboral. Esta auditoría consiste en analizar de forma exhaustiva la situación laboral de la empresa a adquirir, detectando posibles riesgos ocultos que no aparecen en los balances financieros.

En SUPRALABORIS siempre insistimos en que esta fase no es opcional, sino obligatoria si se quiere evitar sorpresas. Una due diligence laboral rigurosa debe incluir al menos los siguientes puntos:

  • Contratos de trabajo: revisar su validez, las cláusulas especiales, pactos de no competencia o acuerdos de confidencialidad.
  • Costes laborales: salarios, pagas extraordinarias, bonus, planes de pensiones, stock options y cualquier otra obligación económica.
  • Litigios en curso: demandas interpuestas por trabajadores, conflictos colectivos, procedimientos ante la Inspección de Trabajo o sanciones pendientes.
  • Seguridad Social: comprobar que no existen deudas, que todas las cotizaciones se han realizado correctamente y que no hay actas de infracción abiertas.
  • Prevención de riesgos laborales: verificar la existencia de evaluaciones de riesgos, planes de prevención y cumplimiento normativo.
  • Política de beneficios sociales: seguros médicos, tickets restaurante, formación bonificada, etc.

👉 Caso real SUPRALABORIS: Un cliente nos contactó después de haber adquirido una empresa sin realizar la due diligence laboral. A simple vista, la compañía parecía saneada. Sin embargo, meses después comenzaron a surgir reclamaciones por horas extraordinarias no pagadas acumuladas durante años. Los juicios se multiplicaron y el coste final, entre salarios, intereses e indemnizaciones, superó con creces el precio de adquisición. Este ejemplo demuestra que la due diligence no es un trámite, sino una inversión para proteger la operación.

En conclusión, la due diligence laboral es el instrumento que permite al comprador ajustar el precio de adquisición a la realidad y negociar garantías con el vendedor si se detectan riesgos.

3. Contratos de trabajo: continuidad y riesgos

Uno de los temas más sensibles en una adquisición es qué ocurre con los contratos de los trabajadores. La respuesta es clara: se mantienen vigentes y con las mismas condiciones. El comprador asume la posición de empleador en los mismos términos que el vendedor.

Sin embargo, esta regla general plantea dudas frecuentes:

  • ¿Se pueden modificar las condiciones de los trabajadores tras la adquisición?
    Sí, pero únicamente mediante los procedimientos previstos en la ley: modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, movilidad geográfica o cambios de jornada. Estos procedimientos exigen causas objetivas, negociación con los representantes de los trabajadores y, en algunos casos, autorización judicial. No basta con la voluntad del nuevo empresario.
  • ¿Qué ocurre con los contratos de alta dirección?
    Estos contratos suelen incluir cláusulas de blindaje, indemnizaciones elevadas o pactos de exclusividad. Es fundamental revisarlos con detalle porque pueden suponer un coste muy alto en caso de despido o modificación.
  • ¿Qué pasa con los contratos temporales?
    Se mantienen hasta la fecha de finalización prevista en el contrato. El comprador no puede extinguirlos antes salvo que exista una causa legal que lo justifique.

👉 Ejemplo práctico SUPRALABORIS: Una empresa adquirente descubrió que varios de sus nuevos directivos tenían pactadas indemnizaciones equivalentes a doce mensualidades en caso de despido. Este compromiso económico, desconocido en la negociación inicial, incrementó de forma significativa el coste real de la operación.

Por todo ello, recomendamos que el comprador conozca con detalle la estructura contractual de la empresa objetivo: número de indefinidos, temporales, directivos, empleados con reducciones de jornada, trabajadores con discapacidad, etc. Cada colectivo puede plantear riesgos y obligaciones específicas.

4. Responsabilidad del comprador respecto a deudas previas

El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET) no solo regula la continuidad de los contratos en una sucesión de empresa, sino que también establece un punto crucial: la responsabilidad solidaria del comprador y del vendedor durante un periodo de tres años respecto a todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que existieran con anterioridad a la transmisión.

Esto implica que, aunque la deuda o la obligación haya nacido antes de que el comprador adquiriera la empresa, este último deberá responder en igualdad de condiciones que el vendedor. Es decir, la Tesorería General de la Seguridad Social o un trabajador afectado pueden reclamar el pago tanto al transmitente como al adquirente, lo que supone un riesgo jurídico y económico de gran envergadura.

En la práctica, esto se traduce en situaciones como las siguientes:

  • Salarios impagados: si la empresa transmitida dejó de abonar nóminas a ciertos trabajadores en los meses previos, el comprador tendrá que asumir esos pagos.
  • Deudas de cotización: cualquier atraso o impago en la Seguridad Social puede ser reclamado al nuevo empresario, con los recargos e intereses correspondientes.
  • Indemnizaciones pendientes: si existen sentencias firmes que obligan a pagar indemnizaciones, también recaerán en el adquirente.

👉 Ejemplo práctico: Una empresa es adquirida por un grupo inversor. Tras la operación, la Inspección de Trabajo detecta que existían 200.000 € de deudas en cotizaciones correspondientes a los tres años anteriores. La Tesorería puede reclamar íntegramente esa cantidad al comprador, aunque este desconociera su existencia.

Por eso insistimos en que la due diligence laboral no es un trámite burocrático, sino un auténtico filtro de riesgos. Solo mediante un análisis detallado de nóminas, cotizaciones y litigios en curso se puede calcular con precisión la dimensión de estas responsabilidades ocultas.

5. Negociación con representantes de los trabajadores

En toda adquisición de empresa, los representantes legales de los trabajadores deben ser informados de forma obligatoria. La normativa exige que esta información se comunique:

  • Con la suficiente antelación para que los representantes puedan analizar y transmitir la información a la plantilla.
  • Sobre la fecha prevista de la transmisión, los motivos que la justifican y las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que pueda tener para los empleados.
  • Sobre las medidas concretas previstas en relación con la plantilla (posibles reestructuraciones, cambios de centro de trabajo, unificación de condiciones, etc.).

Una comunicación transparente y ordenada con los representantes sindicales reduce el riesgo de conflictividad y facilita una transición mucho más fluida. Por el contrario, el ocultamiento o el retraso en la comunicación suele derivar en recelos, conflictos colectivos e incluso huelgas.

👉 Consejo SUPRALABORIS: No esperes al último momento. Implicar a los representantes de los trabajadores desde las primeras fases de la operación genera un clima de confianza y contribuye a que los empleados perciban la adquisición como una oportunidad y no como una amenaza. Una estrategia de comunicación laboral bien planificada puede ahorrar meses de tensiones internas.

6. Convenios colectivos: ¿unificar o mantener?

El convenio colectivo aplicable en la empresa transmitida no desaparece tras la adquisición, sino que se mantiene vigente hasta que expire su plazo de aplicación o sea sustituido por otro convenio negociado posteriormente.

En la práctica, esto significa que si la empresa compradora tiene un convenio distinto al de la empresa adquirida, pueden coexistir ambos convenios dentro de la misma organización durante un periodo de tiempo. Esta situación suele ser fuente de conflictos, ya que pueden darse diferencias salariales, de jornada o de beneficios sociales entre trabajadores que pasan a convivir en la misma compañía.

👉 Ejemplo: Una empresa compradora aplica un convenio con 35 horas semanales y jornada intensiva en verano, mientras que la empresa adquirida tiene un convenio de 37,5 horas y sin intensiva. En estos casos, la unificación de condiciones debe negociarse con los representantes de los trabajadores, nunca imponerse de forma unilateral, ya que supondría una vulneración de derechos adquiridos.

Desde SUPRALABORIS aconsejamos analizar de forma previa ambos convenios y diseñar una estrategia progresiva de armonización que permita al comprador integrar a las plantillas con seguridad jurídica y evitando desigualdades que puedan generar litigios.

7. Seguridad Social y cotizaciones

La correcta gestión de las cotizaciones a la Seguridad Social es un elemento crítico en cualquier adquisición. El comprador debe comprobar que la empresa transmitida:

  • Ha aplicado correctamente las bases de cotización según el salario real y las categorías profesionales de sus empleados.
  • No tiene deudas pendientes con la Seguridad Social ni actas de liquidación abiertas.
  • Ha realizado de manera adecuada las altas, bajas y variaciones de sus trabajadores.

Los errores en este campo no solo generan recargos económicos, sino que también pueden derivar en sanciones administrativas y responsabilidades adicionales para el adquirente.

👉 Ejemplo real: Tras la adquisición de una empresa con varios contratos a tiempo parcial, la Inspección de Trabajo descubrió que en realidad esos trabajadores realizaban jornadas superiores a las declaradas. El comprador tuvo que pagar las diferencias en cotizaciones, recargos e intereses, lo que supuso un coste muy superior al inicialmente previsto.

En SUPRALABORIS siempre recomendamos un informe previo de situación frente a la Seguridad Social, que permita al comprador saber exactamente si la empresa transmitida está al día en sus obligaciones.

8. Fiscalidad laboral en adquisiciones

Aunque la fiscalidad de una adquisición suele analizarse desde el punto de vista societario, no deben olvidarse las implicaciones fiscales de carácter laboral, que también pueden afectar de manera significativa a la operación.

Entre ellas destacan:

  • La tributación de las indemnizaciones por despido, que dependiendo de su origen y cuantía pueden estar exentas o sujetas a IRPF.
  • El tratamiento fiscal de la retribución variable (bonus, comisiones, stock options).
  • Los beneficios sociales como tickets restaurante, seguros médicos o planes de pensiones, que también tienen un impacto fiscal tanto para la empresa como para los empleados.

👉 Consejo SUPRALABORIS: Revisar estos conceptos con abogados laboralistas especializados en fiscalidad evita futuras contingencias que puedan reducir la rentabilidad de la operación. Una mala planificación en este aspecto puede traducirse en liquidaciones complementarias o en reclamaciones por parte de la Agencia Tributaria.

9. Comunicación interna con los empleados

La incertidumbre es uno de los mayores enemigos en un proceso de adquisición. Los trabajadores suelen hacerse preguntas inmediatas:

  • ¿Mantendré mi puesto de trabajo?
  • ¿Se verán modificadas mis condiciones?
  • ¿Habrá despidos tras la integración?

Para gestionar este clima de dudas, el comprador debe diseñar un plan de comunicación interna que incluya:

  • Mensajes claros y consistentes desde la dirección.
  • Reuniones informativas periódicas.
  • Canales abiertos para que los trabajadores planteen sus inquietudes y reciban respuestas.

👉 Ejemplo SUPRALABORIS: En una adquisición que asesoramos, el comprador decidió comunicar la operación personalmente en varias reuniones con todos los equipos. El resultado fue un clima de confianza y colaboración, muy distinto al de otras operaciones en las que reinó el silencio, generando rumores y desconfianza generalizada.

En definitiva, la comunicación interna es tan importante como la propia estrategia jurídica. Una plantilla bien informada es una plantilla más productiva, motivada y alineada con los objetivos de la nueva empresa.

10. Cómo prevenir conflictos laborales tras la integración

Tras una adquisición, es habitual que surjan conflictos derivados de diferencias salariales, beneficios sociales desiguales o políticas de empresa distintas. Estos problemas, si no se abordan de forma inmediata, pueden escalar y afectar seriamente al clima laboral y a la productividad.

Para prevenirlos, recomendamos:

  • Unificar políticas de recursos humanos de manera clara y progresiva, garantizando siempre el respeto a los derechos adquiridos.
  • Crear mecanismos de resolución de conflictos internos, como comisiones de seguimiento, mediación o canales de diálogo con la representación legal de los trabajadores.
  • Promover la negociación colectiva en los casos en que la armonización de condiciones sea inevitable.

👉 Consejo SUPRALABORIS: Los conflictos no gestionados a tiempo generan desmotivación, absentismo y pérdida de productividad. Una gestión laboral preventiva es la mejor herramienta para consolidar la integración de la plantilla en la nueva organización.

Preguntas frecuentes sobre adquisiciones de empresas y derecho laboral

  1. ¿Qué normativa regula las adquisiciones de empresas en España?
    El artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y la Directiva 2001/23/CE.
  2. ¿Qué es la due diligence laboral y por qué es importante?
    Es la auditoría laboral previa a la compra que permite detectar deudas y riesgos ocultos.
  3. ¿Qué pasa con los contratos de trabajo tras una adquisición?
    Se mantienen vigentes. No se extinguen automáticamente.
  4. ¿Qué deudas laborales hereda el comprador?
    Responde solidariamente de salarios y cotizaciones de los tres años previos.
  5. ¿Cómo se gestiona la relación con los representantes de los trabajadores?
    Debe informarse con antelación suficiente y negociar las medidas previstas.
  6. ¿Qué ocurre con los convenios colectivos?
    Se mantienen hasta su vencimiento. El comprador no puede reducir derechos.
  7. ¿Cómo afectan las deudas con la Seguridad Social al comprador?
    Puede ser responsable solidario, incluso aunque las deudas sean anteriores a la adquisición.
  8. ¿Existen implicaciones fiscales laborales?
    Sí, en indemnizaciones, bonus y beneficios sociales.
  9. ¿Qué papel juega la comunicación interna?
    Es clave para reducir incertidumbre y mantener la motivación de la plantilla.
  10. ¿Cómo evitar conflictos laborales tras la integración?
    Con políticas claras de recursos humanos y mecanismos de resolución de conflictos.

Las adquisiciones de empresas son operaciones complejas donde los aspectos laborales resultan determinantes. Una buena planificación en esta materia no solo evita sanciones y litigios, sino que también asegura una integración fluida de la plantilla y la continuidad del negocio.

En SUPRALABORIS contamos con un equipo de abogados laboralistas en Madrid y Toledo especializados en adquisiciones y fusiones. Podemos ayudarte a:

  • Realizar una due diligence laboral completa.
  • Negociar con los representantes de los trabajadores.
  • Revisar contratos, convenios y cotizaciones.
  • Diseñar un plan de comunicación interna para la plantilla.
  • Prevenir conflictos laborales tras la integración.

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