SUPRALABORIS

Legislación en pensión de jubilación

En SUPRALABORIS, como despacho de abogados laboralistas en Madrid y Toledo, sabemos que la jubilación no es solo un trámite administrativo, sino un momento decisivo en la vida de cualquier persona trabajadora. La forma en que lleguemos a esa etapa marcará nuestro bienestar económico y nuestra tranquilidad personal durante décadas. Por eso, cada vez que la legislación cambia, resulta fundamental comprender bien qué implicaciones tiene para nuestra carrera profesional, nuestras finanzas y también para la planificación que deben hacer las empresas con sus equipos sénior.

Con la aprobación del Real Decreto-ley 11/2024, el sistema de pensiones español experimenta una de las reformas más significativas de los últimos años. Hablamos de modificaciones que afectarán directamente a millones de personas, ya sean trabajadores próximos a la jubilación, jóvenes que empiezan a cotizar o empresas que deben prever los costes laborales asociados.

En esta guía práctica queremos ofrecerte una explicación completa, clara y estructurada de las principales novedades: qué cambia, cómo puede afectarte en tu situación concreta y qué pasos recomendamos dar para que tomes decisiones seguras, informadas y sin sorpresas desagradables. Nuestro objetivo es que, al finalizar la lectura, tengas una visión global de la reforma y sepas cuándo puede ser necesario contar con el apoyo especializado de abogados laboralistas como los de SUPRALABORIS.

1. ¿Por qué se aprueba el Real Decreto-ley 11/2024?

El sistema público de pensiones español afronta desde hace años un desafío enorme: el envejecimiento progresivo de la población. La esperanza de vida en España es una de las más altas de Europa, lo que significa que los jubilados viven más años cobrando su pensión. A esto se suma la próxima jubilación de la generación del baby boom, es decir, aquellas personas nacidas entre finales de los años 50 y mediados de los 70. En los próximos 15 años, millones de trabajadores pasarán a ser pensionistas, lo que incrementará notablemente la presión sobre la Seguridad Social.

Este fenómeno plantea un problema evidente: cada vez habrá menos trabajadores cotizando y más jubilados percibiendo prestaciones. Para garantizar la sostenibilidad financiera del sistema, el Gobierno ha impulsado este Real Decreto-ley, que busca equilibrar las cuentas públicas y al mismo tiempo proteger el poder adquisitivo de los pensionistas actuales y futuros.

La reforma no surge de manera improvisada: se apoya en las recomendaciones del Pacto de Toledo, un órgano parlamentario que lleva décadas trabajando en la mejora y estabilidad del sistema, y ha sido negociada con los agentes sociales (sindicatos y organizaciones empresariales). De este modo, se busca que la norma tenga un amplio consenso social y político.

👉 En SUPRALABORIS siempre recordamos a nuestros clientes que las reformas de pensiones suelen aprobarse con criterios de largo plazo, pero su impacto es inmediato en la planificación laboral. De ahí la importancia de comprender no solo lo que dice la ley, sino también cómo se aplica en casos concretos.

2. Principales cambios en la edad de jubilación

Uno de los ejes centrales del Real Decreto-ley 11/2024 es el aumento progresivo de la edad legal de jubilación ordinaria. Hasta ahora, el marco normativo establecía lo siguiente:

  • Edad ordinaria: 66 años y 6 meses.
  • Excepción: posibilidad de jubilarse a los 65 si se acreditaban al menos 37 años y 9 meses de cotización.

Con la reforma, este esquema se endurece:

  • La edad de jubilación ordinaria irá aumentando hasta situarse en los 67 años en 2027.
  • Solo quienes acumulen al menos 38 años y medio de cotización podrán jubilarse a los 65 años.

Este cambio responde a una lógica clara: si vivimos más años, el sistema necesita que trabajemos y coticemos durante más tiempo para mantener el equilibrio financiero.

👉 Ejemplo práctico: Imaginemos a un trabajador que en 2027 cumpla 65 años, pero que únicamente tenga 35 años cotizados. En ese caso, no podrá jubilarse todavía y deberá esperar hasta los 67 para hacerlo de forma ordinaria. Por el contrario, alguien que a esa misma edad cuente con 39 años de cotización sí podrá jubilarse a los 65.

Esta modificación premia las carreras laborales largas y continuadas y penaliza las trayectorias con interrupciones o lagunas de cotización.

3. Nuevos requisitos de cotización

El segundo gran cambio afecta a los años de cotización necesarios para acceder al 100 % de la base reguladora de la pensión. Hasta ahora, se exigían 37 años y 9 meses. Con la nueva normativa, este requisito se incrementa progresivamente hasta situarse en 38 años y 6 meses en 2030.

Esto significa que muchas personas que en otro contexto habrían alcanzado la pensión completa con cierta holgura, ahora tendrán que vigilar con detalle sus periodos cotizados. Quienes hayan tenido etapas sin cotización —por desempleo, trabajos en economía sumergida, o lagunas por cuidado de familiares— podrían ver reducida su pensión si no toman medidas.

👉 Recomendación práctica: Desde SUPRALABORIS aconsejamos revisar con antelación tu informe de vida laboral. Si detectas periodos sin cotizar, existen alternativas legales como los convenios especiales con la Seguridad Social o la regularización de ciertos periodos. Cada caso es distinto y debe estudiarse de forma individualizada para evitar sorpresas en el futuro.

4. Jubilación anticipada: voluntaria e involuntaria

Otro aspecto esencial es el relativo a la jubilación anticipada, es decir, la posibilidad de retirarse antes de alcanzar la edad legal ordinaria. El Real Decreto-ley endurece las condiciones y establece diferencias importantes entre jubilación voluntaria e involuntaria:

  • Jubilación anticipada voluntaria:
    El trabajador puede jubilarse hasta 24 meses antes de la edad ordinaria. Sin embargo, los coeficientes reductores que se aplican a la pensión en estos casos se han vuelto más severos. Esto significa que cuanto antes decidas jubilarte, más reducida será la pensión mensual que percibas.
  • Jubilación anticipada involuntaria:
    En supuestos como un despido colectivo (ERE), un despido objetivo o el cierre de la empresa, el trabajador puede jubilarse hasta 48 meses antes. En estos casos, las condiciones son más favorables, aunque también se aplican coeficientes reductores.

👉 Pregunta frecuente: ¿Me conviene jubilarme anticipadamente?
La respuesta no es única. Depende de tu base reguladora, tus años cotizados y tu situación personal y familiar. En SUPRALABORIS siempre advertimos: un mal cálculo puede suponer pérdidas de cientos de euros cada mes, de manera indefinida, lo que a lo largo de los años se traduce en decenas de miles de euros.

5. Incentivos a la jubilación demorada

La reforma no solo endurece la jubilación anticipada, sino que también introduce incentivos para quienes decidan retrasar su jubilación más allá de la edad legal. Se busca que los trabajadores que se sienten en condiciones de continuar en activo lo hagan, aportando más al sistema y recibiendo una recompensa por ello.

Los principales incentivos son:

  • Bonificación del 4 % adicional en la pensión por cada año completo trabajado más allá de la edad legal.
  • Posibilidad de elegir entre ese incremento porcentual o un pago único adicional, que puede suponer varios miles de euros.
  • Compatibilidad con la llamada jubilación activa parcial, que permite trabajar a tiempo parcial mientras se percibe una parte de la pensión.

👉 Ejemplo realista: un trabajador que retrase su jubilación dos años más allá de la edad legal podría ver incrementada su pensión en un 8 % mensual o, en su defecto, recibir un pago único de cuantía relevante. En casos de carreras largas y bases reguladoras altas, este incentivo puede suponer una mejora significativa del nivel de vida en la jubilación.

6. Incremento de las pensiones mínimas

El Real Decreto-ley 11/2024 introduce un refuerzo notable en las pensiones mínimas contributivas, lo que constituye una de las medidas sociales más esperadas por los colectivos más vulnerables.

  • Subida progresiva: la norma establece un calendario de incrementos que se aplicará en varios ejercicios, con el objetivo de que la pensión mínima no quede tan rezagada frente al salario medio ni frente a la inflación acumulada.
  • Atención especial a jubilados con cónyuge a cargo: en estos casos, la cuantía mínima a percibir experimentará una subida más intensa, pues el legislador reconoce que las unidades familiares en las que existe una dependencia económica necesitan un mayor nivel de protección.
  • Reducción de la brecha: se pretende acortar la distancia entre la pensión mínima y el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que en los últimos años ha aumentado de manera considerable. De esta forma, los pensionistas en situación más precaria verán reforzada su capacidad adquisitiva.

👉 Consecuencia práctica: para muchos jubilados que apenas llegaban a cubrir gastos básicos como alimentación, vivienda o suministros, esta reforma supone un aumento real en sus ingresos mensuales. No hablamos de una mera corrección simbólica, sino de una mejora que puede marcar la diferencia entre llegar con dificultad a fin de mes o hacerlo con mayor tranquilidad económica.

7. Cotización de solidaridad para rentas altas

Otra de las grandes novedades de la reforma es la introducción de la llamada “cotización de solidaridad”, una medida dirigida a los salarios elevados que supera la lógica tradicional del sistema.

  • Aplicación a rentas altas: se exigirá a quienes superen las bases máximas de cotización establecidas en la Seguridad Social. Esto significa que, aunque antes solo se cotizaba hasta un límite, ahora quienes lo rebasen deberán aportar un recargo adicional.
  • No genera más derechos: a diferencia de otras cotizaciones, este nuevo recargo no incrementa la cuantía de la futura pensión. Su finalidad no es individual, sino colectiva: se destina íntegramente a reforzar la sostenibilidad del sistema.
  • Objetivo solidario: la medida se inspira en el principio de solidaridad intergeneracional y busca que quienes más ganan contribuyan en mayor medida al sostenimiento del sistema público.

👉 Impacto directo: esta novedad afecta principalmente a directivos, altos cargos, profesionales con elevados ingresos y empresas que deben asumir parte de este incremento en sus costes sociales. En la práctica, las compañías con plantillas de perfiles sénior altamente cualificados en Madrid y Toledo ya están viendo cómo estas modificaciones repercuten en sus presupuestos laborales.

En SUPRALABORIS ya estamos trabajando con varias empresas madrileñas para planificar el impacto de esta cotización de solidaridad. Elaboramos simulaciones de costes, diseñamos estrategias de compensación salarial y asesoramos en la negociación colectiva cuando estas medidas obligan a replantear los convenios.

8. Consecuencias para empresas y trabajadores

El alcance de esta reforma no se limita a cambios individuales, sino que tiene efectos colectivos que afectan tanto a empresas como a trabajadores:

  • Para las empresas:
    • Se incrementan los costes sociales en determinados perfiles, sobre todo en puestos de alta responsabilidad.
    • Se hace más necesario planificar políticas de prejubilación para gestionar de forma ordenada las salidas del personal de mayor edad.
    • Es imprescindible revisar las estrategias de retención de talento sénior, dado que los incentivos a la jubilación demorada pueden hacer que algunos trabajadores clave decidan permanecer más tiempo en activo.
  • Para los trabajadores:
    • La reforma exige conocer con precisión la edad real de jubilación en cada caso, que ya no será idéntica para todos.
    • Conviene calcular el impacto de jubilarse anticipadamente o retrasar el retiro, pues las diferencias en la pensión pueden ser muy significativas.
    • Es vital asegurarse de que la carrera laboral cubre los nuevos mínimos de cotización para evitar reducciones en la pensión final.

👉 Nota práctica: en empresas de gran tamaño, estas reformas pueden implicar la necesidad de renegociar convenios colectivos. SUPRALABORIS asesora habitualmente en estos procesos, garantizando que tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores se vean equilibrados dentro del marco legal.

9. Calendario de aplicación

El Real Decreto-ley 11/2024 no entra en vigor de golpe, sino que establece un calendario escalonado para facilitar la adaptación:

  • Entrada en vigor general: el 1 de enero de 2025.
  • Medidas escalonadas hasta 2030: tanto el incremento de la edad de jubilación como los requisitos de cotización se aplicarán de manera progresiva.
  • Revisión anual: cada año se ajustarán los parámetros, de forma que los trabajadores deberán estar atentos a los cambios que afecten a su cohorte generacional.

👉 Esto implica que no todos los trabajadores se verán afectados de la misma forma. La fecha de nacimiento y la carrera laboral acumulada serán determinantes para conocer en qué condiciones exactas podrá jubilarse cada persona. Por eso, un asesoramiento personalizado se vuelve imprescindible: lo que vale para un compañero de trabajo nacido en 1962 puede ser completamente distinto para otro nacido en 1965.

10. Preguntas frecuentes (FAQ)

Para facilitar la comprensión de la reforma, recogemos las dudas más comunes que recibimos en SUPRALABORIS:

  1. ¿Puedo jubilarme a los 65 si tengo 38 años cotizados?
  2. ¿Qué ocurre si tengo lagunas de cotización en mi vida laboral?
  3. ¿Cuánto dinero pierdo si me jubilo anticipadamente?
  4. ¿Merece la pena retrasar la jubilación dos años?
  5. ¿Se incrementará mi pensión si tengo cónyuge a cargo?
  6. ¿Cómo impacta en mi empresa la cotización de solidaridad?
  7. ¿Qué opciones tengo si estoy en un ERE y quiero jubilarme antes?
  8. ¿Ha cambiado la compatibilidad entre pensión y trabajo parcial?
  9. ¿Qué debo tener en cuenta si me jubilo entre 2025 y 2030?
  10. ¿Es necesario un asesoramiento legal personalizado para mi caso?

👉 Todas estas cuestiones tienen respuestas diferentes según la situación concreta de cada persona o empresa. De ahí la importancia de contar con un despacho laboralista experto en pensiones que analice cada caso de manera individual.

11. Recomendaciones de SUPRALABORIS

Desde SUPRALABORIS, como especialistas en derecho laboral en Madrid y Toledo, aconsejamos lo siguiente:

  • Revisa ya tu vida laboral: identifica periodos sin cotización y busca soluciones antes de que afecten a tu pensión.
  • Calcula tu pensión futura con los nuevos coeficientes: evita sorpresas desagradables al llegar al momento de la jubilación.
  • No tomes decisiones sin asesoramiento experto: un error en la elección de la edad de jubilación puede costar miles de euros de por vida.
  • Si eres empresa, planifica con tiempo: revisa tus costes, políticas de prejubilación y retención de talento sénior antes de que la reforma entre en vigor.

👉 En SUPRALABORIS estamos preparados para acompañarte. Realizamos simulaciones personalizadas, estudiamos el impacto en cada situación concreta y te ayudamos a diseñar la mejor estrategia para afrontar la jubilación o para gestionar el impacto en tu empresa.

El Real Decreto-ley 11/2024 marca un cambio profundo en el sistema de pensiones en España. Para los trabajadores, significa que ya no basta con llegar a una edad concreta: hay que planificar con detalle la carrera laboral y conocer en qué momento y con qué condiciones resulta más conveniente jubilarse. Para las empresas, supone una mayor necesidad de previsión económica y de organización interna para gestionar la salida ordenada de sus profesionales sénior.

En SUPRALABORIS ponemos a tu disposición nuestra experiencia como abogados laboralistas especializados en Madrid y Toledo. Nuestro equipo te ayudará a tomar la mejor decisión, con el respaldo legal necesario y la tranquilidad de estar en buenas manos.

📞 ¿Tienes dudas sobre cómo te afecta esta reforma? ¿Quieres saber si tu pensión futura está bien calculada o cómo repercutirá en los costes de tu empresa?

Contacta con nosotros hoy mismo y recibe una primera orientación personalizada de nuestros expertos. Porque planificar la jubilación no es solo cuestión de números, es cuestión de seguridad, confianza y tranquilidad.

Puedes ampliar información en nuestra sección Te interesa.

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