SUPRALABORIS

Prevencion alertas meteorologicas

En SUPRALABORIS, despacho de abogados laboralistas con sede en Madrid y Toledo, con actuación en todo el territorio nacional, hemos asesorado durante años a empresas, profesionales, autónomos y trabajadores sobre la correcta aplicación de la legislación en materia de prevención de riesgos laborales. Nuestra experiencia nos permite afirmar, con rotundidad, que la meteorología ya no es solo un condicionante estacional, sino un factor de riesgo real y creciente que influye directamente en la seguridad y salud laboral.

El cambio climático ha transformado por completo el entorno en el que se desarrolla la actividad laboral. Lo que antes se consideraba excepcional, como una ola de calor intensa, una tormenta repentina o una nevada anticipada, hoy forma parte del nuevo contexto habitual. Estos fenómenos afectan a sectores como la construcción, la agricultura, el transporte, la logística o los servicios públicos, comprometiendo no solo la continuidad del trabajo, sino el bienestar físico y emocional de quienes lo desempeñan.

Olas de calor, tormentas eléctricas, fuertes rachas de viento o episodios prolongados de nevadas están ocurriendo con mayor frecuencia y mayor intensidad en todo el territorio español. Esta nueva realidad climática genera un doble desafío: por un lado, obliga a las empresas a adaptar su organización interna y sus medidas preventivas; por otro, sitúa al trabajador en un entorno donde su integridad física puede verse comprometida si no se toman las precauciones legales adecuadas.

Por esta razón, desde SUPRALABORIS queremos ofrecerte una guía completa, práctica y legalmente fundamentada sobre cómo deben actuar las empresas ante la emisión de alertas meteorológicas oficiales, qué obligaciones impone la normativa vigente, cuáles son los derechos que asisten a los trabajadores y cómo minimizar la exposición a riesgos jurídicos y laborales derivados de eventos climáticos extremos.

¿Qué dice la normativa española sobre estos riesgos?

El marco jurídico español es claro respecto a la obligación del empresario de proteger a sus empleados frente a cualquier riesgo que pueda derivarse de su actividad profesional, incluidos aquellos de carácter ambiental y climatológico.

La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), en su artículo 14, establece que todos los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esta obligación recae directamente sobre el empleador, quien debe adoptar cuantas medidas sean necesarias para garantizar dicha protección, tanto en condiciones normales como extraordinarias.

Esto implica, de forma concreta:

  • Evaluar de forma continuada todos los riesgos laborales previsibles, con especial atención a los cambios estacionales o extraordinarios del clima.
  • Incluir los riesgos meteorológicos dentro del plan de prevención general de la empresa, no como situaciones excepcionales sino como factores permanentes en determinados sectores.
  • Diseñar, implementar y actualizar periódicamente protocolos de actuación ante situaciones meteorológicas adversas.
  • Informar de forma clara, documentada y comprensible a toda la plantilla, independientemente del puesto que ocupen o su nivel de cualificación, sobre los riesgos existentes y las medidas adoptadas.
  • Formar adecuadamente al personal para que sepan cómo actuar ante una emergencia climatológica, especialmente en trabajos de riesgo.

A todo ello se suma el Real Decreto 39/1997, que desarrolla el Reglamento de los Servicios de Prevención y que obliga a los empresarios a contar con medios adecuados para detectar riesgos climatológicos e implementar medidas efectivas para evitarlos o mitigarlos.

En este marco legal, las alertas meteorológicas emitidas por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) se han convertido en una herramienta oficial y válida para activar protocolos preventivos. Ignorar estas alertas puede implicar una grave omisión de deberes legales.

¿Qué alertas meteorológicas afectan al ámbito laboral?

España cuenta con un sistema de alertas públicas categorizadas por colores (amarillo, naranja y rojo) que permiten medir la gravedad de un fenómeno climático. Estas alertas no son meramente informativas: sirven de base para que las empresas actúen de forma preventiva.

Entre las alertas más relevantes en el entorno laboral encontramos:

  • Olas de calor y temperaturas extremas: aumentan el riesgo de golpes de calor, deshidratación y desmayos, especialmente en trabajos físicos al aire libre.
  • Lluvias torrenciales y riesgo de inundaciones: afectan a las infraestructuras, al acceso a los centros de trabajo y pueden causar accidentes por deslizamientos o corrientes.
  • Fuertes vientos o temporales: pueden provocar la caída de objetos, estructuras o árboles, generando riesgos tanto en exteriores como en interiores mal asegurados.
  • Nevadas intensas y heladas: dificultan el acceso al trabajo, provocan accidentes in itinere y aumentan el riesgo de resbalones y caídas.
  • Tormentas eléctricas: suponen un riesgo de electrocución en espacios abiertos o durante el uso de herramientas metálicas o eléctricas.
  • Altos niveles de contaminación atmosférica o calima: perjudican la salud respiratoria, sobre todo en trabajadores con patologías previas o tareas físicas exigentes.

Cada uno de estos fenómenos puede provocar consecuencias directas sobre la salud del trabajador, la productividad de la empresa y, por supuesto, su responsabilidad legal si no se actúa debidamente. La anticipación, el análisis de riesgos y la implementación de planes de contingencia son las mejores herramientas de defensa.

¿Qué debe hacer legalmente una empresa ante una alerta meteorológica?

La normativa vigente y el sentido común coinciden en un punto clave: las empresas tienen la obligación de actuar con responsabilidad y dentro del marco legal cuando se emite una alerta meteorológica oficial. No basta con conocer el riesgo; es indispensable tomar decisiones rápidas, proporcionales y documentadas. En situaciones de alerta naranja o roja —que implican peligro alto o extremo—, ignorar la situación o minimizar su impacto no solo compromete la integridad del equipo humano, sino que también puede suponer importantes responsabilidades legales para la organización.

La actuación debe estar guiada por tres principios fundamentales: anticipación, adaptación y protección. No es suficiente con responder, hay que prever y prevenir. Estas son algunas de las principales acciones que deben adoptarse de inmediato cuando se emite una alerta meteorológica oficial:

✅ Evaluar de forma específica cómo puede afectar el fenómeno previsto a cada puesto de trabajo y al entorno laboral, ya sea en interiores o exteriores.

✅ Modificar turnos, ajustar horarios o incluso suspender temporalmente la actividad laboral, si no se puede garantizar la seguridad del personal durante el horario habitual o los desplazamientos necesarios.

✅ Proporcionar a las personas trabajadoras los medios materiales adecuados para proteger su salud: agua potable, ropa técnica, gafas de sol, cremas protectoras, espacios cubiertos, ventilación o elementos de sombra.

✅ Garantizar la seguridad no solo de los trabajadores, sino también de las instalaciones, maquinaria, herramientas y sistemas eléctricos, anticipando consecuencias indirectas como apagones, derrumbes o caídas de objetos.

✅ Ofrecer alternativas organizativas flexibles —como el teletrabajo— siempre que la naturaleza de la actividad lo permita, priorizando la salud y reduciendo riesgos innecesarios.

✅ Establecer protocolos de comunicación eficaces, claros y proactivos para que todo el personal reciba instrucciones preventivas con la antelación suficiente y sepa cómo actuar en cada fase de la alerta.

La inacción o una respuesta tardía o insuficiente puede acarrear consecuencias muy graves: accidentes, sanciones, interrupciones operativas e incluso demandas judiciales. Actuar con diligencia no es una recomendación, es un deber legal.

Medidas preventivas por tipo de alerta: adaptarse al riesgo

No todos los fenómenos meteorológicos tienen el mismo impacto. Por eso, las medidas deben ser específicas y proporcionadas al tipo de alerta emitida. A continuación, desglosamos las recomendaciones clave para cada situación:

🔥 Olas de calor
• Reorganizar jornadas para evitar la exposición directa durante las horas de mayor intensidad solar (12:00 a 17:00), cuando los efectos pueden ser más severos.
• Garantizar el acceso permanente a agua potable, fresca y gratuita.
• Establecer pausas frecuentes en zonas con sombra o acondicionadas para evitar golpes de calor.
• Instalar sistemas de ventilación, climatización o refrigeración, especialmente en trabajos interiores con alta carga térmica.
• Vigilar de cerca a trabajadores especialmente sensibles, como personas con enfermedades crónicas, mayores de edad o embarazadas.

🌧️ Lluvias intensas o vientos fuertes
• Paralizar temporalmente cualquier actividad al aire libre que suponga un riesgo, como trabajos en altura o con elementos móviles.
• Asegurar estructuras expuestas (toldos, lonas, andamios) para evitar desprendimientos.
• Revisar techos, canalones, desagües y otras infraestructuras susceptibles de daño.
• Apostar por el teletrabajo cuando las condiciones de acceso al centro estén comprometidas por cortes de transporte o riesgo vial.

❄️ Nevadas o heladas
• Disponer de sal u otros productos antideslizantes en accesos, pasillos, rampas y aparcamientos.
• Exigir el uso de calzado específico con suela técnica antideslizante para evitar caídas.
• Flexibilizar los horarios de entrada y salida o implantar el trabajo remoto durante el episodio meteorológico.
• Proporcionar transporte alternativo en zonas rurales o de difícil acceso, especialmente si el transporte público está suspendido.

Tormentas eléctricas
• Interrumpir todas las actividades exteriores que incluyan herramientas eléctricas, materiales metálicos o estructuras expuestas.
• No refugiarse en lugares improvisados ni bajo árboles, farolas o antenas.
• Evitar el uso de dispositivos electrónicos conectados a la red eléctrica durante la tormenta.
• Informar y formar al personal sobre las medidas de seguridad ante rayos y descargas eléctricas.

¿Es legal activar el teletrabajo por motivos meteorológicos?

Sí. El teletrabajo puede y debe utilizarse como herramienta preventiva en contextos excepcionales, como lo son las alertas meteorológicas oficiales. El Real Decreto-ley 28/2020 reconoce expresamente la posibilidad de adoptar esta modalidad organizativa siempre que existan causas sobrevenidas que justifiquen su implementación.

Por tanto, la empresa puede activar el teletrabajo de forma temporal, con o sin acuerdo previo, siempre que se garantice que se trata de una medida proporcionada, motivada y comunicada adecuadamente. De hecho, establecer de antemano protocolos de teletrabajo para emergencias meteorológicas puede ahorrar tiempo, prevenir riesgos y evitar conflictos laborales.

Comunicación interna: prevenir a través de la información

Una buena gestión preventiva empieza por una buena comunicación. En contextos de riesgo, no basta con tener un plan: hay que comunicarlo con eficacia. Recomendamos:

• Emitir alertas por canales digitales habituales (correo, apps, WhatsApp corporativo) y asegurarse de que todos los empleados las han recibido.
• Formar a mandos intermedios para transmitir de forma clara y coherente las instrucciones y adaptaciones que se vayan realizando.
• Colocar cartelería visible en zonas comunes, especialmente en centros con trabajo presencial o rotación de turnos.
• Mantener canales abiertos para resolver dudas: línea directa, correo de emergencias o formularios de consulta inmediata.

Una comunicación deficiente puede traducirse en absentismo, malentendidos, accidentes evitables e incluso conflictos legales con la plantilla.

Sectores más expuestos: reforzar la prevención

No todas las actividades económicas enfrentan el mismo nivel de exposición frente a los fenómenos meteorológicos. Algunos sectores, por su propia naturaleza, requieren protocolos específicos y medidas adicionales:

• Construcción, obras públicas y mantenimiento de infraestructuras.
• Agricultura, ganadería y trabajo forestal.
• Transporte, logística y reparto.
• Hostelería, turismo, eventos y actividades al aire libre.
• Servicios esenciales como limpieza, emergencias, cuerpos de seguridad o atención sanitaria.

En estos sectores es recomendable actualizar periódicamente la evaluación de riesgos incorporando factores meteorológicos, establecer planes por temporada y garantizar una respuesta rápida.

¿Puede un trabajador negarse a acudir al trabajo?

Sí, y de forma totalmente legal. El artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) reconoce el derecho de cualquier trabajador o trabajadora a interrumpir su actividad y abandonar su puesto si considera que existe un riesgo grave e inminente para su salud o integridad.

Este derecho cobra especial relevancia ante alertas oficiales de tipo naranja o roja. Sin embargo, debe ejercerse con responsabilidad, prudencia y, preferiblemente, mediante comunicación previa y documentada al empleador (correo, mensaje escrito, etc.).

La empresa no puede sancionar a quien ejercite este derecho si se dan las condiciones objetivas que justifiquen la percepción del riesgo.

¿Qué consecuencias tiene la inacción empresarial?

Ignorar una alerta meteorológica oficial puede tener un alto coste legal, económico y reputacional para una empresa. Las consecuencias de la omisión pueden incluir:

• Sanciones administrativas por infracciones graves o muy graves en materia de prevención.
• Responsabilidad civil por daños derivados de accidentes.
• Incremento del recargo en las prestaciones por omisión de medidas preventivas.
• En los casos más extremos, posibilidad de responsabilidad penal directa para directivos o responsables.

📍 Ejemplo real: Una empresa del sector construcción decidió mantener su actividad durante una alerta roja por fuertes vientos. El colapso de un andamio mal asegurado provocó lesiones graves a un operario. El tribunal dictó sentencia contra la empresa, imponiendo una multa superior a 80.000 euros por negligencia grave.

Resoluciones judiciales y antecedentes relevantes

TSJ Andalucía, 2022: se reconoce como accidente laboral el golpe de calor sufrido por un trabajador cuya empresa no modificó los horarios durante una ola.
TSJ Castilla-La Mancha, 2021: el tribunal ampara a un conductor que se negó a trabajar ante una alerta por nieve.
Inspección de Trabajo, Madrid, 2023: levantamiento de actas por mantener tareas durante una alerta naranja sin medidas adecuadas. Las sanciones superaron los 40.000 euros.

Recomendaciones de SUPRALABORIS

Desde SUPRALABORIS aconsejamos a las empresas que quieran cumplir con la normativa:

✅ Revisar su plan de prevención e incorporar riesgos climáticos.
✅ Establecer protocolos específicos de actuación por tipo de alerta.
✅ Firmar acuerdos de teletrabajo de emergencia.
✅ Formar a trabajadores y responsables sobre cómo actuar.
✅ Asegurar un sistema eficaz de comunicación interna y seguimiento.
✅ Consultar con asesores legales ante cualquier duda preventiva o de gestión.

¿Necesitas apoyo para adaptar tu empresa?

En SUPRALABORIS somos expertos en derecho laboral, prevención de riesgos y gestión empresarial en contextos de emergencia. Te ayudamos a:

• Diseñar protocolos y planes de actuación personalizados.
• Formar a tu equipo humano para que sepa cómo actuar.
• Prepararte ante inspecciones de trabajo o auditorías internas.
• Defenderte legalmente en caso de sanción o reclamación.
• Reducir riesgos y demostrar tu compromiso con la seguridad.

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El clima cambia, tus obligaciones también

Los fenómenos meteorológicos extremos ya no son eventos excepcionales. Son una realidad cada vez más frecuente. Adaptar tu empresa a esta nueva normalidad no es una opción, sino una obligación legal, preventiva y estratégica.

Proteger la salud de tu equipo es proteger el corazón de tu empresa. En SUPRALABORIS estamos listos para ayudarte a hacerlo con rigor, eficacia y respaldo legal.

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